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Justicia de Azul resuelve conflicto escolar entre padres separados para garantizar estabilidad de sus hijas

Ante la falta de consenso entre los padres, la Cámara de Apelaciones otorgó a la progenitora la facultad exclusiva para decidir la elección escolar hasta 2028. Aunque la responsabilidad parental sigue siendo compartida, el fallo busca poner fin a las idas y vueltas judiciales que afectaban a las menores

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Justicia de Azul resuelve conflicto escolar entre padres separados para garantizar estabilidad de sus hijas
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La Cámara de Apelaciones de Azul puso fin a un prolongado conflicto entre padres separados sobre la educación de sus hijas, priorizando la estabilidad escolar de las menores por encima de las disputas parentales. El litigio surgió luego de que el padre se opusiera a la rematriculación de las niñas en su colegio privado, a pesar de que la madre asumía la totalidad de los costos. Para evitar que la elección del colegio sea judicializada cada año, el tribunal decidió otorgar a la madre la facultad exclusiva de decidir la escolaridad durante los ciclos 2027 y 2028. Esta medida busca proteger el bienestar emocional de las niñas, quienes ya manifestaron sentirse cómodas en la institución. Si bien se mantiene la responsabilidad parental compartida, el fallo establece que la madre deberá informar al padre sobre las decisiones adoptadas. Con esta resolución, la justicia busca reducir la conflictividad y garantizar que el derecho a la educación de las menores no quede supeditado a los desacuerdos de sus progenitores.

La Cámara de Apelaciones de Azul ha dictado una resolución destinada a poner fin a un prolongado conflicto entre dos progenitores separados respecto a la educación de sus hijas. El litigio, centrado en la continuidad escolar de las menores en una institución privada de una ciudad ubicada al sudeste de la provincia de Buenos Aires, culminó con una decisión judicial que busca priorizar la estabilidad educativa y reducir la judicialización de las decisiones parentales.

El conflicto tuvo su origen cuando la madre de las niñas presentó una demanda solicitando autorización judicial para rematricular a sus hijas en el establecimiento educativo donde ya cursaban sus estudios. Esta acción fue motivada por la negativa expresa del padre a consentir dicha rematriculación. Según consta en el expediente, la progenitora alegó que el desacuerdo persistente entre ambos padres sobre la elección del colegio ponía en serio riesgo la estabilidad educativa de las menores, obligándola a recurrir reiteradamente a los tribunales para asegurar que las niñas no perdieran su ciclo lectivo.

En una primera instancia, en septiembre de 2025, la Justicia dispuso que las niñas continuaran sus estudios en el colegio al que asistían. En dicha sentencia, se asignó a la madre la responsabilidad exclusiva del pago de la matrícula y las cuotas escolares, un punto sobre el cual ninguna de las partes presentó cuestionamientos. Sin embargo, la madre consideró que esta solución era insuficiente y decidió recurrir el fallo. Su argumento principal fue que, al no haberse establecido un plazo de permanencia definido en la institución, persistía el riesgo de que el padre se opusiera nuevamente en el futuro, lo que derivaría en una nueva judicialización de cada proceso de rematriculación. Por este motivo, solicitó que se le otorgara la facultad de decidir unilateralmente la escolaridad de las niñas por un periodo de al menos dos años.

Por su parte, el padre, representado por su abogada, rechazó esta petición. Sostuvo que no existían motivos excepcionales que justificaran que fuera apartado de las decisiones fundamentales sobre la educación de sus hijas. El progenitor argumentó que siempre había estado presente en la vida de las menores y que no tenía la intención de desentenderse de sus responsabilidades parentales. Asimismo, afirmó que otorgar la decisión unilateral a la madre no resultaría beneficioso para las niñas. En sintonía con esta postura, la Asesoría de Menores Departamental coincidió en que no se verificaban condiciones de excepcionalidad suficientes para atribuir el ejercicio exclusivo de la responsabilidad parental a uno solo de los progenitores.

Ante este escenario, la Cámara analizó el caso basándose en el Código Civil y Comercial y en la doctrina especializada. El tribunal resaltó que el sistema legal argentino promueve la coparentalidad, impulsando que tanto padres como madres compartan la responsabilidad parental tras una separación. No obstante, subrayó que cualquier decisión trascendente sobre los hijos debe regirse por el interés superior de estos y que, ante la falta de consenso, es necesaria la intervención judicial.

Al revisar los hechos, la Cámara observó que las niñas habían asistido durante tres años al colegio en cuestión, luego de haber pasado por otra institución. Este cambio inicial había sido consentido por el padre, ya que se buscaba un sistema pedagógico más adecuado para las necesidades específicas de una de las hijas. La resolución judicial destacó que las menores manifestaron sentirse cómodas y vinculadas positivamente con la institución, y que el propio padre había reconocido mejoras en el desempeño académico de una de ellas a raíz de dicho cambio.

El tribunal advirtió que la oposición del padre a la rematriculación se fundamentaba principalmente en cuestiones económicas, dado que la madre asumía la totalidad de los costos escolares. La Cámara consideró que mantener una judicialización permanente sobre este tema resultaba perjudicial para las niñas. Por lo tanto, resolvió distribuir las funciones parentales para mitigar el conflicto.

En consecuencia, la Cámara confirmó el ejercicio compartido de la responsabilidad parental, pero modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Dispuso que la madre asuma de forma exclusiva la decisión sobre la elección del colegio durante los ciclos lectivos 2027 y 2028. Como contrapartida, se estableció la obligación de informar al padre cada vez que se adopte una decisión en este sentido.

El fallo se fundamentó en el principio de estabilidad educativa y la necesidad de evitar que las niñas fueran expuestas repetidamente a los conflictos de sus padres. La Cámara enfatizó que esta atribución unilateral de una función específica no altera el régimen general de cuidado personal ni el contacto paterno-filial. Finalmente, se ratificó que los costos judiciales fueran afrontados por cada parte en el orden causado y se regularon los honorarios profesionales en cuatro jus arancelarios para cada letrada interviniente.

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