El Poder Ejecutivo, liderado por el presidente Javier Milei, ha enviado al Congreso de la Nación el proyecto del "Súper RIGI", un régimen diseñado para atraer grandes inversiones extranjeras mediante un esquema intensivo de exenciones impositivas. Este nuevo marco normativo, denominado formalmente como Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones en Nuevas Industrias, se presenta en un contexto político y económico marcado por la reducción del gasto público y el ajuste en sectores sensibles, tales como las universidades nacionales y las prestaciones destinadas a personas con discapacidad.
El objetivo central del Súper RIGI es fomentar la llegada de capitales hacia sectores productivos que, hasta el momento, no cuentan con un desarrollo significativo a nivel local. Según se detalla en el mensaje previo al texto borrador del proyecto, el Gobierno busca potenciar rubros estratégicos vinculados a la vanguardia tecnológica. Entre las prioridades se encuentran el desarrollo de la inteligencia artificial, la fabricación de semiconductores, la biotecnología avanzada y la creación de infraestructura digital.
Esta propuesta se diferencia sustancialmente del RIGI original. Mientras que el primer régimen se orientaba al crecimiento de actividades ya establecidas en el territorio argentino —como la minería, la energía, la industria petroquímica, el turismo y la explotación forestal—, el Súper RIGI se enfoca en la creación de industrias nuevas. Desde una perspectiva analítica, este enfoque podría resultar más positivo, ya que apunta a sectores que implican un menor nivel de extractivismo sin valor agregado. Al centrarse en el desarrollo tecnológico digital, el proyecto busca que el país incorpore capacidades industriales modernas o que se brinde un valor añadido a rubros ya existentes, como la minería. No obstante, el impacto real de estas inversiones en la generación de empleo genuino es un punto que aún permanece bajo incertidumbre.
A pesar de los objetivos de desarrollo, la implementación del Súper RIGI conlleva un costo fiscal para el Estado que, aunque no ha sido especificado en cifras concretas dentro del proyecto, se considera significativamente mayor al del RIGI original. Esto se debe a que el nuevo régimen establece condiciones mucho más favorables para los inversores.
Una de las primeras diferencias radica en el umbral de ingreso. Para acceder a los beneficios del Súper RIGI, la inversión mínima requerida es de 1.000 millones de dólares, una cifra considerablemente más alta que los 200 millones de dólares exigidos por el RIGI vigente. Sin embargo, una vez superado este límite, tanto las empresas nacionales como las extranjeras acceden a exenciones impositivas mucho más agresivas.
En materia de impuestos a las ganancias, el Súper RIGI propone una alícuota del 15%. Esta cifra es notablemente inferior al tope del 35% que rige para las empresas en general y también es más baja que el 25% establecido en el RIGI original. Asimismo, el proyecto introduce beneficios en la repatriación de capitales: el impuesto a las Ganancias por el retiro de dividendos bajaría del 7% al 3,5% después de los primeros cuatro años, acelerando el plazo que en el régimen original es de siete años.
El impacto se extiende también a las administraciones provinciales. El proyecto determina que, para que las provincias participen, deberán adherirse limitando la alícuota del impuesto a los Ingresos Brutos a un máximo del 0,5%. Además, se prohíbe la aplicación de otros tributos locales, como el impuesto a los sellos o el cobro de regalías, obligaciones que no estaban contempladas de esta manera en el RIGI inicial.
En el ámbito laboral, el borrador del Súper RIGI contempla un tope del 10% en las contribuciones patronales para los nuevos puestos de trabajo que se creen, un beneficio que no estaba instituido en la normativa anterior. Respecto al comercio exterior, el régimen propone que todos los proyectos adheridos estén completamente exentos del pago de derechos de exportación desde el inicio, eliminando la espera de tres años que exige el RIGI vigente. La única excepción se encuentra en los derechos de importación; debido a la naturaleza de los sectores tecnológicos, el proyecto no permite exenciones sobre bienes de consumo.
Finalmente, el Súper RIGI flexibiliza las condiciones de ejecución de la inversión. Establece que, durante los dos primeros años, la inversión mínima debe ser del 20% del total comprometido, una reducción frente al 40% que se exige en el RIGI original.


