El Gobierno ha formalizado la autorización de una transferencia de partidas presupuestales que asciende a un monto total de 14 millones 904 mil 803 soles. Estos recursos financieros están destinados específicamente a favor de 14 municipalidades distribuidas en el territorio nacional, con el objetivo primordial de fortalecer las capacidades de gestión del riesgo de desastres naturales en el ámbito local.
Esta disposición administrativa y financiera ha sido establecida mediante la publicación del Decreto Supremo N° 141-2026-EF, el cual fue difundido a través del boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. A través de este dispositivo legal, el Estado busca dotar a los gobiernos locales de los medios económicos necesarios para enfrentar y mitigar los efectos de fenómenos naturales que puedan afectar a sus respectivas jurisdicciones.
En cuanto al origen de los fondos, la normativa detalla que la asignación presupuestaria se ha realizado con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci). Este organismo es el encargado de canalizar los recursos para asegurar que las entidades locales cuenten con el respaldo financiero requerido para ejecutar acciones preventivas y de respuesta inmediata ante emergencias.
La transferencia de estos recursos no ha sido un proceso arbitrario, sino que responde a una planificación técnica previa. El monto asignado financiará un total de 28 intervenciones calificadas como prioritarias. Dichas acciones fueron evaluadas y posteriormente aprobadas en el Acta N° 56 de la Comisión Multisectorial del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, mejor conocido como Fondes.
Al desglosar la naturaleza de estas 28 intervenciones, el marco legal especifica que la gran mayoría, concretamente 27 de ellas, corresponden a actividades operativas. Estas actividades están enfocadas en las fases de prevención y respuesta, permitiendo que los municipios implementen medidas que reduzcan la vulnerabilidad de la población y optimicen la capacidad de reacción ante la ocurrencia de un desastre.
Además de las actividades operativas, el decreto contempla una intervención adicional orientada a la inversión. Esta última se clasifica específicamente como una inversión de optimización, ampliación marginal, rehabilitación y reposición de emergencia. Este tipo de inversión permite que las infraestructuras críticas o los servicios esenciales que hayan sido afectados o que requieran mejoras urgentes puedan ser recuperados o ampliados para garantizar la operatividad del municipio en situaciones de crisis.
Un punto crítico establecido en el dispositivo legal es la intangibilidad de los recursos transferidos. El Gobierno ha sido enfático al señalar que los gobiernos locales beneficiarios no podrán destinar estos fondos a fines distintos de aquellos para los cuales fueron aprobados originalmente. Esta restricción busca garantizar que el presupuesto llegue efectivamente a las obras y actividades de prevención de desastres y no sea desviado hacia otros gastos corrientes o proyectos no relacionados.
El incumplimiento de esta norma de intangibilidad conlleva consecuencias graves. El decreto subraya que cualquier uso indebido de los fondos será sancionado bajo responsabilidad administrativa y legal, lo que implica que los funcionarios responsables deberán rendir cuentas y enfrentar los procesos correspondientes según la legislación vigente.
Finalmente, el Decreto Supremo N° 141-2026-EF cuenta con el respaldo y las firmas de las más altas autoridades del Ejecutivo. El documento ha sido suscrito por el presidente de la República, José María Balcázar; el ministro de Defensa, Amadeo Flores; y el ministro de Economía y Finanzas, Rodolfo Acuña, validando así la importancia intersectorial de esta medida para la seguridad ciudadana y la gestión de riesgos en el país.


