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Ruidos molestos en Caracas: Multas de 50 euros o trabajo comunitario para quienes alteren la paz

Desde música a todo volumen, gritos y palabras soeces son sancionados en la normativa establecida en Caracas. La entrada Ordenanza impone multas por ruidos molestos en Caracas se publicó primero en Diario Primicia .

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Ruidos molestos en Caracas: Multas de 50 euros o trabajo comunitario para quienes alteren la paz
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El municipio Libertador de Caracas endurece las medidas contra la contaminación sónica para garantizar la tranquilidad ciudadana. A través de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana, se sancionarán las fiestas excesivas, ruidos de construcción y gritos escandalosos que alteren la paz vecinal. Las infracciones conllevan multas de entre 50 y 100 euros, o su equivalente en bolívares, según el tipo de cambio oficial. Quienes no puedan pagar deberán cumplir jornadas de servicio comunitario de hasta 80 horas en espacios públicos, aunque la normativa prioriza la mediación y el diálogo antes de aplicar las sanciones económicas. Los afectados pueden formalizar sus denuncias con pruebas audiovisuales o testimonios en la Oficina Municipal para la Convivencia Ciudadana o la oficina de Control Urbano. Esta iniciativa busca reducir los niveles de estrés y conflictos vecinales basándose en los límites de decibelios establecidos por la ley nacional.

La convivencia vecinal en la ciudad de Caracas se ha visto frecuentemente afectada por la música a alto volumen y la celebración de fiestas que se extienden hasta el amanecer. Ante el incremento de estos conflictos, el municipio Libertador ha implementado la aplicación de una normativa específica que busca garantizar la tranquilidad de los ciudadanos a través de sanciones económicas y medidas de mediación comunitaria.

El instrumento legal clave en esta lucha contra la contaminación sónica es la Ordenanza de Convivencia Ciudadana, Civismo y Justicia de Paz Comunal. Este reglamento, aprobado en mayo de 2023 y publicado oficialmente en la Gaceta Municipal N.° 4940-23, establece consecuencias claras para quienes perturben la paz del entorno. Según lo estipulado en el artículo 31 de dicha norma, las infracciones relacionadas con ruidos molestos conllevan una multa económica equivalente a 50 veces la moneda de mayor valor según el Banco Central de Venezuela (BCV), lo que se traduce en 50 euros o su equivalente en bolívares.

La normativa prevé una alternativa para aquellos ciudadanos que no tengan la capacidad económica de costear la multa. En tales casos, se impone la obligatoriedad de cumplir una jornada de servicio comunitario de 40 horas. Estas actividades pueden consistir en labores de limpieza, pintura o restauración de espacios públicos, tales como escuelas, centros de salud o canchas deportivas, además de la asistencia obligatoria a charlas formativas enfocadas en la convivencia ciudadana. Para aquellas situaciones catalogadas como faltas graves, la sanción económica puede ascender a 100 veces el tipo de cambio oficial o, en su defecto, la realización de dos jornadas de trabajos comunitarios.

Desde el punto de vista técnico y legal, el artículo 11 de la ordenanza define la contaminación sónica como el exceso de sonido que altera las condiciones normales del ambiente en una zona determinada, deteriorando la calidad de vida de los habitantes. El artículo 31 especifica que estos ruidos pueden provenir de fiestas, reuniones, prácticas musicales o eventos similares que atenten contra la tranquilidad de los moradores. Asimismo, el reglamento incluye como sonidos perturbadores los gritos escandalosos o el uso de palabras soeces que ofendan el decoro, especialmente en espacios donde haya presencia de niños, niñas y adolescentes. También se sancionan los niveles elevados de sonido en unidades de transporte de pasajeros y locales comerciales que tengan abertura hacia espacios públicos.

Funcionarios del Servicio de Policía Comunal, adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, han señalado que las alteraciones no solo provienen de celebraciones nocturnas, sino también de ruidos generados por golpes en construcciones, trabajos de carpintería, albañilería y el uso de maquinaria, afectando tanto a zonas comerciales como residenciales. Para combatir esto, el artículo 25 faculta a las autoridades para identificar, registrar, desactivar o retener de forma preventiva y temporal la fuente que genera el ruido.

A pesar de las sanciones, la regulación municipal privilegia el diálogo y la resolución pacífica de los conflictos. Antes de proceder a la imposición de multas, se fomenta el uso de fórmulas alternativas como la mediación, la negociación, el arbitraje, la conciliación o la transacción. En este proceso, los ciudadanos cuentan con la orientación de diversas autoridades, entre ellas la Policía de Caracas, el servicio de policía comunal, juezas y jueces de paz comunal, voceros de consejos comunales y comunas, así como organizaciones del sistema integral de protección del niño, niña y adolescente. Estos encuentros pueden culminar en acuerdos formales asentados en actas conciliatorias.

La necesidad de estas medidas se refleja en las salas de resolución de conflictos vecinales de las parroquias capitalinas, donde se reporta un alto índice de denuncias. Los afectados suelen manifestar que la falta de sueño, el estrés y la tensión provocados por el ruido pueden derivar en cuadros de ansiedad o incluso escalar hacia agresiones verbales y físicas.

Para formalizar una denuncia, los ciudadanos pueden acudir a la Oficina Municipal para la Convivencia Ciudadana, Civismo y Paz, ubicada en la esquina La Palma, frente a la basílica de Santa Teresa, en horario de 8 a.m. a 4 p.m., o dirigirse a la Oficina de Control Urbano de la Alcaldía de Caracas. Es posible presentar pruebas como testimonios de otros vecinos o grabaciones de video.

Finalmente, esta ordenanza se complementa con el marco legal nacional. El Decreto n.º 2.217 establece los niveles de ruido tolerables: hasta 55 dB en hospitales, escuelas y sectores residenciales; entre 50 y 60 dB en viviendas multifamiliares; de 55 a 65 dB en sectores residenciales con pocos comercios; y hasta 70 dB en zonas industriales y comerciales. Todo esto se enmarca también en el Reglamento n.° 5 de la Ley Orgánica del Ambiente relativo a ruidos molestos y nocivos.

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