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Más allá del modelo económico: El deber del Estado peruano de garantizar los derechos fundamentales

Kausachun Derecho(s). Se suele enfatizar que el Estado es promotor de la inversión privada, pero se olvida que también es garante del acceso igualitario a los derechos. Este mandato no proviene solo del derecho internacional. La propia Constitución de 1993 contiene un robusto programa social. Esa es la discusión que la Constitución exige y que la política peruana le debe a sus ciudadanos.

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Más allá del modelo económico: El deber del Estado peruano de garantizar los derechos fundamentales
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Más que una disputa entre un Estado grande o pequeño, el verdadero debate en el Perú debe centrarse en la obligación ineludible del Estado de garantizar los derechos fundamentales. El especialista Pedro P. Grández Castro advierte que confundir la gestión económica con la responsabilidad social ha provocado una ausencia estatal en sectores estratégicos, olvidando que la dignidad humana debe ser el eje de cualquier acción gubernamental. Contrario a la percepción de que la Constitución de 1993 es puramente neoliberal, el análisis destaca que el texto contiene un sólido programa social que obliga al Estado a proteger a los vulnerables y asegurar el bienestar general. Bajo este marco y el respaldo internacional, servicios como salud y educación no son opciones de gestión, sino mandatos estrictos que deben prevalecer sobre cualquier teoría económica. Ante la proximidad de la segunda vuelta electoral, el desafío no radica en la cantidad de Estado, sino en la calidad y eficacia de sus políticas públicas. En un país marcado por la desigualdad, priorizar la vigencia real de los derechos ciudadanos deja de ser un ejercicio académico para convertirse en una urgencia social inmediata.

El debate sobre la naturaleza y el alcance del Estado en el Perú ha cobrado una relevancia crítica en el contexto de los procesos electorales, donde la polarización suele simplificar la discusión a una dicotomía entre un Estado "más" o "menos" interventor. Sin embargo, según el análisis del profesor universitario y miembro de la Sociedad Peruana de Constitucionalistas (SPC), Pedro P. Grández Castro, esta controversia ideológica suele confundir la gestión económica con la responsabilidad ineludible del Estado de garantizar los derechos básicos consagrados en la Constitución.

De acuerdo con el especialista, existe una tendencia a vincular la garantía estatal de los derechos con concepciones ideológicas sobre el rol del Estado en la economía. Grández Castro sostiene que el grado de intervención de un Estado en el mercado no tiene una relación necesaria con las exigencias que la Carta Magna le impone en materia de derechos fundamentales. No obstante, advierte que en América Latina, y específicamente en el Perú, un celo excesivo contra la intervención estatal ha derivado en una preocupante ausencia del Estado en sectores estratégicos. Entre estos espacios se encuentran la energía, el gas, el petróleo y la infraestructura del transporte público, áreas directamente vinculadas al ejercicio de derechos básicos.

El análisis resalta una contradicción en la gestión pública actual: mientras se enfatiza el papel del Estado como promotor de la inversión privada, se suele omitir su función como garante del acceso igualitario a los derechos para toda la ciudadanía. El autor argumenta que, cuando un Estado adopta la promoción de inversiones como su única política pública, invierte el sentido del programa constitucional, el cual debe situar la dignidad humana y la igualdad en el centro de toda acción gubernamental.

En este sentido, se recurre al respaldo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), organismo que ha sido enfático al señalar que las políticas públicas son el instrumento fundamental para supervisar que los Estados cumplan con sus compromisos en materia de derechos sociales. Bajo esta premisa, servicios esenciales como la salud, la educación y la inclusión de personas con discapacidad no deben considerarse asuntos "subsidiarios" ni opciones de gestión, sino obligaciones estrictas del Estado.

Un punto central del argumento de Grández Castro es la revisión de la propia Constitución peruana de 1993. A pesar de ser frecuentemente calificada como liberal o neoliberal, el especialista señala que el texto contiene un robusto programa social que no puede ser ignorado. El artículo 43 define al Perú como una república democrática y social, mientras que el artículo 44 establece que es deber primordial del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y promover el bienestar general.

Asimismo, la Constitución impone garantías reforzadas para grupos vulnerables, como niños, madres, ancianos y personas con discapacidad (artículo 4), reconoce el derecho universal a la protección de la salud (artículo 7) y precisa que el Estado debe orientar el desarrollo del país promoviendo el empleo, la salud, la educación y los servicios públicos (artículo 58). Además, el artículo 59 obliga al Estado a brindar oportunidades de superación a quienes enfrentan situaciones de desigualdad. El autor enfatiza que este programa no pertenece a una agenda de izquierda, sino que es la base de la Constitución de 1993, aprobada por un congreso dominado por el fujimorismo y defendida apasionadamente por el sector derecho.

Desde una perspectiva jurídica y filosófica, el texto evoca la célebre postura del Juez Oliver Wendell Holmes en el caso Lochner v. New York de 1905. Holmes sostuvo que la Constitución no fue diseñada para consagrar una teoría económica particular, ya sea el paternalismo estatal o el laissez-faire, sino para convivir personas con visiones fundamentales distintas. Por lo tanto, el valor supremo de la Constitución no reside en la promoción de inversiones ni en el mercado, sino en la limitación del poder, la defensa de la dignidad y la garantía de los derechos para todos.

Este mandato se ve reforzado por el derecho internacional. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena de 1993 recomendó la creación de planes de acción nacionales para la protección de los derechos humanos. De igual forma, en 2018, el sistema interamericano incorporó exigencias para que las políticas públicas tengan un enfoque de derechos humanos, basándose en principios de igualdad, no discriminación, universalidad y acceso a la justicia.

Finalmente, el análisis advierte que los desafíos del siglo XXI, como los riesgos de manipulación de la información y el avance de los negocios digitales, hacen que la fortaleza del Estado sea aún más necesaria para proteger la privacidad y garantizar el acceso equitativo a servicios básicos, ya que el mercado por sí solo no puede asegurar estas garantías.

Ante la proximidad de la segunda vuelta electoral, Grández Castro concluye que la discusión no debe centrarse en la cantidad de Estado, sino en la calidad y eficacia de las políticas públicas necesarias para garantizar los derechos en igualdad para todos los ciudadanos. En un país marcado por profundas desigualdades, definir el lugar real de los derechos en la agenda pública deja de ser una cuestión académica para convertirse en una urgencia social.

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