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Condenan al músico Ricardo Diotto por violencia de género contra la actriz María Fernanda Callejón

La resolución enmarcó su conducta en un contexto de género y le aplicó 4 meses de cárcel. La defensa ya adelantó que apelará

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Condenan al músico Ricardo Diotto por violencia de género contra la actriz María Fernanda Callejón
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La Justicia de Buenos Aires condenó al músico Ricardo Andrés Diotto a cuatro meses de prisión en suspenso por violencia de género y lesiones leves contra la actriz María Fernanda Callejón. El fallo impone al condenado la obligatoriedad de realizar un tratamiento psicológico especializado para mitigar sus rasgos violentos, además de fijar su residencia y someterse al control del Patronato de Liberados. El tribunal también dispuso investigar nuevas denuncias por amenazas y un presunto hecho de sometimiento ocurrido en Pilar. Mientras la defensa de Diotto manifestó su intención de apelar la sentencia, el abogado de Callejón celebró el fallo como una reparación moral fundamental que convalida el testimonio de la actriz frente a las acusaciones que intentaron desestimar su denuncia.

La Justicia de la provincia de Buenos Aires ha emitido una sentencia condenatoria contra el músico platense Ricardo Andrés Diotto, de 46 años, tras determinarse su responsabilidad penal en un hecho de violencia de género cometido contra su entonces esposa, la actriz María Fernanda Callejón. El caso, que tuvo lugar en la localidad de Maquinista Savio, perteneciente al partido de Escobar, culminó con el músico siendo declarado autor penalmente responsable del delito de lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, en grado de tentativa.

La resolución judicial fue emitida por el Dr. Javier Alfredo Romañuk, titular del Juzgado en lo Correccional N° 1 de Zárate-Campana. Según el fallo, el episodio violento ocurrió entre el 4 y el 5 de junio de 2022. Como consecuencia de estos hechos, Diotto, quien nació en La Plata y actualmente reside en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fue sentenciado a una pena de cuatro meses de prisión. No obstante, el tribunal decidió que la ejecución de dicha condena quede en suspenso, lo que implica que el condenado no ingresará a un centro penitenciario, siempre y cuando cumpla estrictamente con una serie de reglas de conducta impuestas por la magistratura.

Entre las obligaciones establecidas en la sentencia, el músico deberá fijar su residencia, someterse al régimen del Patronato de Liberados de la provincia de Buenos Aires y, fundamentalmente, realizar un tratamiento psicológico especializado. Este abordaje terapéutico tiene como objetivo central minimizar los rasgos violentos de su personalidad y mejorar la relación con la madre de su hija, tal como se desprende de los fundamentos del fallo judicial.

Sin embargo, el proceso legal no termina con esta condena. El tribunal ha dispuesto remitir copias de la sentencia a la Fiscalía General departamental para que se evalúe la posible comisión del delito de amenazas simples. Asimismo, se enviaron copias a la Fiscalía General de San Isidro para investigar una denuncia formal presentada por la víctima, referida a otro presunto hecho de sometimiento que habría ocurrido en el año 2025 en las instalaciones del Hospital Austral de Pilar.

La resolución judicial ha dejado abierta la posibilidad de una apelación, otorgando un plazo de 20 días para hacerlo. La defensa de Diotto, liderada por el abogado Alfredo Gascón, ya ha manifestado su intención de recurrir la sentencia. En declaraciones brindadas a EL DIA, Gascón calificó el fallo como "prejuicioso y violatorio del principio de congruencia", argumentando que el juez habría fundamentado su cargo en un suceso ocurrido presuntamente antes del hecho que originó el inicio de la causa penal.

En contraposición, el abogado de María Fernanda Callejón, Martín de Vargas, celebró la conclusión del debate oral, destacando la solidez de las pruebas presentadas. De Vargas afirmó que logró reagrupar elementos probatorios contundentes a lo largo de nueve meses para alcanzar la condena. Para el letrado, este fallo representa una reparación moral fundamental para su cliente, quien fue blanco de acusaciones que sostenían que mentía, que la denuncia era falsa o que su motivación era el interés por bienes materiales, específicamente una camioneta. "Para ella representa una sentencia que dice que ella no mintió y que fue verdad lo que ocurrió", señaló De Vargas.

El vínculo entre Callejón y Diotto, quienes comparten una hija menor de edad, finalizó legalmente con un divorcio en agosto de 2025. En el marco de aquel proceso, la actriz expresó que sus acciones estuvieron motivadas principalmente por la protección de los derechos de su hija, confesando el impacto emocional sufrido: "Todo lo que uno hace es por nuestra hija. Por mí, ya estoy rota, a mí ya me rompieron".

Para llegar a esta resolución, el juez Romañuk no solo se basó en los relatos de las partes, sino que analizó exhaustivamente informes psicológicos y registros de comunicaciones a través de WhatsApp. En dichos mensajes y audios, se constató que Diotto profirió amenazas y descalificaciones severas contra la actriz. En una de las transcripciones incorporadas a la causa, el músico advirtió a Callejón sobre la venta de la casa y la camioneta, llegando a decir explícitamente: "¿Tomalo como una amenaza? Tomalo como una amenaza, vos volvés a hablar de mí en los medios y yo me voy a encargar de que todo el mundo se entere realmente quién sos".

Durante el juicio, el fiscal Matías Sebastián Ferreirós y el abogado de la víctima insistieron en que el hecho estaba corroborado por testimonios, fotografías de las lesiones y una sistemática cadena de violencia psicológica, simbólica y económica. El fallo final describe la relación como un vínculo signado por el sometimiento, el trato humillante y la intimidación, señalando que la víctima llegó a naturalizar y justificar estas conductas con el fin de mantener el núcleo familiar, hasta que el episodio de agresión física marcó el punto de inflexión definitivo.

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