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¿El apellido del padre siempre va primero? Descubre lo que dice la ley en Paraguay

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¿El apellido del padre siempre va primero? Descubre lo que dice la ley en Paraguay

Existe en la sociedad paraguaya una creencia profundamente arraigada sobre la composición de la identidad nominal de los hijos. Para gran parte de la población, se asume que, de manera automática y obligatoria, el apellido del padre debe preceder al de la madre en el registro civil. Sin embargo, esta percepción no coincide plenamente con lo establecido en el marco legal vigente del país, el cual ofrece una flexibilidad que muchos ciudadanos desconocen.

De acuerdo con las declaraciones brindadas por Maximiliano Ayala, director del Registro Civil, la legislación paraguaya permite que los hijos lleven primero el apellido de la madre, rompiendo así con el esquema tradicional. Esta posibilidad no es arbitraria, sino que está sujeta a una condición fundamental: el consentimiento mutuo de los progenitores. Según Ayala, la normativa es clara al señalar que los hijos matrimoniales llevarán el primer apellido de cada progenitor en el orden que haya sido decidido de común acuerdo por sus padres.

Esto significa que, si existe una concordancia entre el padre y la madre, es perfectamente viable y legal que el hijo sea registrado llevando primero el apellido materno. No obstante, la ley también prevé un escenario para aquellos casos donde no se logra alcanzar un consenso. En situaciones donde no exista un acuerdo mutuo sobre el orden de los apellidos, la normativa establece que, por defecto, el apellido del padre será el que figure en primer lugar.

Esta disposición legal no se limita únicamente a los hijos nacidos dentro de un matrimonio. Maximiliano Ayala aclaró que la misma situación y las mismas reglas de acuerdo se aplican a los hijos extramatrimoniales que hayan sido reconocidos por ambos progenitores. En estos casos, el orden de los apellidos seguirá siendo el resultado de la decisión conjunta de los padres, tal como lo estipula la ley.

Otro aspecto relevante de la normativa se refiere a los casos en los que solo uno de los padres ha reconocido inicialmente al niño. En estas circunstancias, el menor llevará los apellidos del progenitor que haya realizado el reconocimiento. El director del Registro Civil ejemplificó que, si solamente reconoce la madre, el niño llevará inicialmente los apellidos maternos; por el contrario, si solo el padre realiza el reconocimiento, el niño llevará inicialmente los apellidos paternos.

Más allá del momento del registro neonatal, la legislación paraguaya contempla una ventana de oportunidad para que las personas modifiquen este orden una vez alcanzada la madurez. Un dato que pocos conocen es que es posible cambiar el orden de los apellidos al llegar a la mayoría de edad. La ley establece que los hijos, desde que cumplen los dieciocho años y hasta los veintiún, tienen la opción de invertir el orden de sus apellidos.

Sin embargo, este proceso no es un trámite administrativo simple, sino que requiere de una intervención judicial y la presentación de una justa causa. Es importante destacar que esta opción de inversión del orden de los apellidos se puede ejercer por una sola vez en la vida. Además, el sistema legal indica que el apellido que quede en primera posición mandará el orden del resto de la composición nominal.

En cuanto a las razones que impulsan a las personas a solicitar este cambio judicial, Maximiliano Ayala mencionó que existen motivos comunes y recurrentes. Entre los más frecuentes se encuentra el deseo de preservar un apellido materno tradicional que, de otro modo, podría perderse en el linaje familiar. Asimismo, se presentan solicitudes basadas en la necesidad de mantener un linaje familiar específico o debido a una fuerte identificación afectiva con uno de los dos apellidos. También es común que se busque adecuar la identidad jurídica a la realidad familiar vivida por la persona.

El director del Registro Civil señaló que existen numerosos antecedentes judiciales en Paraguay donde se ha logrado concretamente invertir, agregar o modificar los apellidos bajo estas premisas. No obstante, Ayala hizo una aclaración fundamental: aunque se modifique el orden o el apellido, la identidad jurídica de la persona permanece siendo la misma. El cambio no crea una nueva persona legal, sino que ajusta su denominación.

Finalmente, se advirtió que, una vez concretado el cambio judicial, el ciudadano tiene la responsabilidad de actualizar toda su documentación oficial. Esto incluye la gestión de una nueva cédula de identidad, la actualización del pasaporte, la modificación de títulos académicos y el ajuste de los datos en las cuentas bancarias, asegurando que toda su documentación esté alineada con el nuevo orden de sus apellidos. En conclusión, la ley en Paraguay sí permite que el apellido de la madre preceda al del padre, ya sea por acuerdo inicial o por proceso judicial posterior.

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