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Confirman sanción a interno de Batán tras amenazar con puñaladas al personal penitenciario

La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías rechazó el pedido de nulidad y ratificó la sanción de aislamiento impuesta a un interno que se opuso violentamente a una requisa en enero de 2026

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Confirman sanción a interno de Batán tras amenazar con puñaladas al personal penitenciario
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La Cámara de Apelación y Garantías ratificó la sanción de diez días de aislamiento impuesta a un interno de la Unidad Penal 15 de Batán. La medida fue tomada luego de que el detenido amenazara con apuñalar al personal penitenciario durante un operativo de requisa rutinario en el pabellón 10. A pesar de que la defensa solicitó la nulidad del proceso alegando la falta de una audiencia de descargo, la Justicia determinó que el interno fue debidamente citado y decidió no asistir por voluntad propia. Los magistrados confirmaron que la conducta representó una amenaza real al orden y la seguridad del establecimiento, validando así la sanción disciplinaria.

La Cámara de Apelación y Garantías ha ratificado este miércoles la sanción disciplinaria impuesta a un interno de la Unidad Penal N°15 de Batán, luego de que fuera detectado realizando amenazas directas contra el personal penitenciario. El interno, identificado en las actuaciones como E.A.O., fue sancionado con diez días de separación del área de convivencia, una medida que busca preservar la seguridad y el orden dentro del establecimiento carcelario.

Los hechos que originaron esta medida ocurrieron el pasado 27 de enero, en el marco de un operativo de rutina. En esa fecha, efectivos policiales y personal penitenciario llevaron a cabo una serie de inspecciones y requisas en el pabellón N°10 de la prisión de Batán, ubicada en la provincia de Buenos Aires. Al momento de intentar ingresar a la celda número 18 para realizar la revisión correspondiente, los agentes fueron confrontados por el interno E.A.O.

Según consta en el expediente, el interno no solo se opuso al procedimiento, sino que intimidó a los funcionarios con una advertencia explícita y violenta. E.A.O. manifestó a los agentes: “Yo ando con una banda de problemas familiares, y el que me quiera requisar lo cago a puñaladas”. Esta actitud generó una situación de tensión inmediata durante la requisa, poniendo en riesgo la integridad física del personal encargado de mantener la disciplina en el penal.

Ante este episodio, el Juzgado de Ejecución Penal N°1, a cargo del Juez Ricardo Perdichizzi, dictó el 9 de marzo la medida disciplinaria. La resolución dispuso la separación temporal del interno del área común, una herramienta habitual en la Justicia de Ejecución Penal para mitigar conflictos y asegurar la convivencia entre los internos y el personal.

No obstante, la defensa del interno, representada por la defensora oficial Fabiana Danti, no estuvo de acuerdo con la sanción e interpuso un recurso de apelación. En su presentación, Danti solicitó la nulidad total del proceso sancionatorio. El argumento central de la defensa se basó en la presunta omisión de una audiencia de descargo en la sede penitenciaria. Según la defensora, la falta de este espacio para que el interno diera su versión de los hechos habría vulnerado la garantía constitucional de defensa en juicio. Asimismo, sostuvo que no se había acreditado debidamente que su defendido hubiera recibido una orden concreta y que, posteriormente, la hubiera desobedecido, requisito que considera indispensable según la normativa vigente.

El caso llegó entonces a la Cámara de Apelación y Garantías, donde los jueces Marcelo Madina y Adrián Angulo analizaron exhaustivamente los planteos de la defensa. Tras revisar las actas, los magistrados determinaron que no existió tal vulneración de derechos. El tribunal comprobó que E.A.O. había sido debidamente citado para asistir a una audiencia el día 3 de febrero. Sin embargo, el propio interno expresó su negativa a concurrir a dicha citación. Por este motivo, los jueces desestimaron el pedido de nulidad, señalando que la garantía de defensa en juicio se mantuvo plenamente vigente, ya que la oportunidad de ejercerla fue ofrecida formalmente y el interno decidió rechazarla.

En el fallo final, los magistrados Madina y Angulo consideraron que la conducta de E.A.O. representó una amenaza real al orden establecido, impactando negativamente en la seguridad, la disciplina y la convivencia general del establecimiento. Para fundamentar esta decisión, el tribunal valoró las declaraciones brindadas por los funcionarios penitenciarios, considerándolas pruebas válidas y creíbles.

En la resolución se destaca explícitamente: “A mayor abundamiento, las declaraciones de los funcionarios resultan válidas y no recibieron ningún cuestionamiento que permita descartarlas como elemento de cargo, ni se observan constancias que hagan presumir que la sanción impuesta no tuviera justa causa, o estuviera sustentada en hechos falsos”.

Este caso pone de relieve la importancia de las requisas en el sistema penitenciario bonaerense, las cuales son fundamentales para evitar la entrada de objetos peligrosos y proteger la vida de personas y agentes. La confirmación de la sanción reafirma la vigencia de los protocolos internos y la intervención de los canales judiciales para dirimir disputas sobre la legalidad de las medidas disciplinarias, manteniendo la autoridad judicial en el ámbito carcelario.

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