Un complejo debate jurídico se ha instaurado tras la decisión de la Fiscalía Metropolitana Oriente de formalizar al padre de Isidora, una niña de dos años que falleció el pasado domingo. La menor murió luego de caer desde el piso 11 de un edificio ubicado en la calle Los Militares, en la comuna de Las Condes. El centro de la controversia radica en la calificación del delito, ya que el Ministerio Público sostiene que se trató de un homicidio por omisión con dolo eventual, mientras que el tribunal ha mantenido una visión distinta.
La discusión legal cobró fuerza luego de que el 4° Juzgado de Garantía de Santiago rechazara la calificación presentada por el ente persecutor. El tribunal estimó que los hechos podrían corresponder a una conducta negligente, encuadrándose en la figura de un cuasidelito y no en la de un homicidio. Debido a esta interpretación, el imputado fue dejado inicialmente con medidas cautelares consistentes en el arraigo nacional y la firma mensual. Ante esta resolución, la Fiscalía decidió apelar la decisión, lo que ha provocado que el sujeto permanezca detenido mientras la Corte de Apelaciones revisa los pormenores del caso.
Para comprender la magnitud de esta disputa, es necesario analizar los conceptos del derecho penal involucrados. El homicidio por omisión ocurre cuando una persona que tiene la obligación legal de evitar la muerte de otra no actúa para impedir que el resultado fatal se concrete. A diferencia del homicidio tradicional, donde se requiere una acción directa para causar la muerte, en esta figura el delito se configura precisamente por el "no hacer" aquello que era imperativo realizar para proteger a la víctima.
Un elemento fundamental para que se configure este delito es la denominada "posición de garante". Esto significa que la persona debe tener un deber jurídico especial de cuidado y protección respecto de otra. Este deber puede originarse a través de la ley, el vínculo familiar o la responsabilidad asumida sobre una persona en situación de vulnerabilidad. En el caso específico de Isidora, la Fiscalía argumenta que el padre poseía precisamente esa calidad de garante debido al vínculo parental y la edad de la menor.
Otro punto crítico en la tesis del Ministerio Público es la aplicación del concepto de dolo eventual. Esta figura jurídica se diferencia tanto de la intención directa de matar como de la simple negligencia. El dolo eventual ocurre cuando el sujeto no busca necesariamente provocar el resultado fatal, pero actúa sabiendo que existe un riesgo serio de que dicho resultado ocurra y, a pesar de ello, continúa con su conducta.
El fiscal Jorge Reyes explicó que el imputado realizó una serie de acciones que pusieron en riesgo la vida de la niña. Según el persecutor, el padre descuidó a la menor por un periodo de tiempo comprendido entre una hora y media y dos horas. Durante ese lapso, la niña quedó sola en una habitación que contaba con una ventana pegada a la cama y que no disponía de rejas de seguridad. El fiscal afirmó que, mientras la niña estaba sola en esas condiciones, el imputado se fue a dormir.
La gravedad de la omisión es subrayada por la Fiscalía al señalar que el padre ni siquiera se percató de la caída de su hija. El sujeto fue despertado casi 40 minutos después por el personal policial, quienes habían realizado diversas diligencias para identificar exactamente desde qué departamento había caído la menor.
A pesar de estos argumentos, el tribunal no compartió la tesis fiscal y estimó preliminarmente que el hecho se enmarca en un cuasidelito de homicidio. Esta figura está asociada a la imprudencia o negligencia, pero carece de la intención o la aceptación del resultado fatal que caracteriza al dolo eventual.
La diferencia entre ambas calificaciones es determinante en términos procesales y penales. Mientras que el homicidio por omisión con dolo eventual puede conllevar penas elevadas y justificar la aplicación de la prisión preventiva, un cuasidelito conlleva sanciones significativamente menores y medidas cautelares menos gravosas.
Actualmente, el imputado se encuentra detenido en tránsito. Será la Corte de Apelaciones de Santiago la encargada de determinar si mantiene el criterio del juzgado de garantía, considerando el hecho como una negligencia, o si acoge la postura de la Fiscalía al calificarlo como un homicidio por omisión con dolo eventual.

