ÚLTIMA HORA

Cobertura global las 24 hs. • jueves, 23 de julio de 2026 • Noticias actualizadas al minuto.

Menú

Fiscalía imputa homicidio por omisión a padre de niña que cayó desde piso 11: "No fue un descuido cualquiera"

Desde Fiscalía formalizaron por homicidio por omisión, con un dolo eventual. Sin embargo, el 4° Juzgado de Garantía de Santiago consideró que esta era una figura “negligente, que era un cuasidelito lo que tiene asociado a una pena mucho menor”.

Audionoticia

Escucha el reporte completo

Fiscalía imputa homicidio por omisión a padre de niña que cayó desde piso 11: "No fue un descuido cualquiera"

La Fiscalía Metropolitana Oriente ha formalizado la situación procesal del padre de una menor de apenas dos años, quien falleció tras caer desde el piso 11 de un edificio. El Ministerio Público ha calificado el hecho como un homicidio por omisión, cometido a través de un dolo eventual, argumentando que la responsabilidad del imputado trasciende la simple negligencia.

El caso ha generado un intenso debate jurídico debido a la discrepancia existente entre el Ministerio Público y el 4° Juzgado de Garantía de Santiago respecto a la calificación del delito. Mientras que la Fiscalía sostiene que hubo una omisión consciente y riesgosa, el tribunal ha mantenido una postura distinta, lo que ha derivado en que el sujeto permanezca detenido mientras se resuelve la controversia legal.

Durante la audiencia de formalización, el fiscal jefe de Flagrancia Oriente, Jorge Reyes, fue enfático al señalar que la institución está plenamente convencida de que la figura delictual aplicada es la correcta para este caso. Según el persecutor, la conducta del imputado no puede ser catalogada como un descuido común, afirmando que sus acciones fueron mucho más allá de una negligencia ordinaria.

El fiscal detalló que el imputado ostentaba la posición de garante por ley respecto de la menor, lo que implica una obligación legal de cuidado y protección. No obstante, según la investigación, el padre descuidó a la niña durante un periodo prolongado, estimado entre una hora y media y dos horas. Durante este tiempo, la menor fue dejada sola en una habitación cuyas características aumentaban drásticamente el riesgo: la pieza contaba con una ventana ubicada inmediatamente al lado de la cama y dicha ventana carecía de rejas de seguridad.

Mientras la niña se encontraba sola en este espacio vulnerable, el imputado se fue a dormir. La gravedad de la omisión se hace evidente al analizar que el padre no se percató de la caída de su hija en el momento en que ocurrió. La tragedia fue descubierta solo después de que hubieran transcurrido 40 minutos desde el fallecimiento de la menor.

El fiscal Reyes explicó que el imputado fue despertado por el personal policial. Los efectivos de Carabineros habían tenido que realizar un exhaustivo rastreo por todas las dependencias y plantas del edificio con el objetivo de determinar el lugar exacto desde el cual la niña había caído al vacío.

A pesar de los argumentos presentados por la Fiscalía, el tribunal no compartió la calificación de homicidio por omisión a través de un dolo eventual. Para el juzgado, los hechos se enmarcan en una figura negligente, definiéndolo como un cuasidelito. Esta diferencia técnica es fundamental, ya que un cuasidelito conlleva una pena significativamente menor que la de un homicidio.

Debido a esta interpretación judicial, el tribunal descartó la aplicación de la prisión preventiva para el imputado, considerando que la gravedad del delito, bajo la figura de la negligencia, no justificaba dicha medida cautelar.

Ante esta resolución, la Fiscalía Metropolitana Oriente procedió a apelar la decisión del tribunal. Como consecuencia de este recurso, el imputado no fue puesto en libertad, sino que quedó detenido en tránsito. Esta medida implica que el sujeto permanecerá bajo custodia hasta que la Corte de Apelaciones resuelva su situación jurídica.

La Corte de Apelaciones tiene ahora la facultad de revocar lo resuelto por el 4° Juzgado de Garantía de Santiago. Dependiendo de su análisis, el tribunal superior podría validar la tesis de la Fiscalía y decretar la prisión preventiva del padre, o bien, ratificar la decisión del juzgado inferior u otorgar una medida cautelar alternativa.

Cobertura en Video