En los últimos días, se ha generado una intensa discusión en diversos medios de comunicación social en torno a las recientes declaraciones emitidas por autoridades del Gobierno. El núcleo de la controversia radica en la posibilidad de que el Poder Ejecutivo recurra a la emisión de decretos para impulsar su agenda económica, específicamente en el caso de que el proyecto de ley denominado Plan de Reconstrucción Nacional, también conocido ampliamente como la megarreforma, no logre ser aprobado en el Congreso Nacional debido a un posible bloqueo por parte de las fuerzas de oposición.
Esta situación ha provocado reacciones diversas, aunque sectores analíticos sostienen que la polémica actual es sumamente artificial y ficticia. El argumento central para desestimar el escándalo se basa en el marco normativo vigente, específicamente en lo establecido en la Constitución Política de la República. De acuerdo con el artículo 32 N°6 de dicha Carta Magna, el Presidente de la República posee atribuciones especiales que le permiten ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal. Asimismo, este mismo artículo faculta al Jefe de Estado para dictar los reglamentos, decretos e instrucciones que considere convenientes para la ejecución de las leyes.
Desde una perspectiva jurídica, esto implica que cualquier materia que no esté determinada explícitamente como propia de regulación legal en el artículo 63 de la Constitución Política puede ser normada de manera legítima y válida por el Presidente de la República. En este sentido, el ejercicio de dicha potestad reglamentaria autónoma se realiza con discrecionalidad, siempre y cuando no se invadan materias que correspondan estrictamente al dominio legal. Por lo tanto, el uso de decretos para avanzar en la agenda económica no representaría una anomalía, sino la aplicación de una facultad ya prevista en el ordenamiento constitucional.
Bajo este análisis, se plantea que quienes han manifestado escándalo ante las declaraciones de los personeros del Gobierno están intentando generar un punto político. Se sugiere que existe una intención mañosa de orientar la percepción de la opinión pública para que el uso de decretos sea visto como una manifestación de un régimen autocrático, una violación directa de la Constitución Política o una extralimitación de las atribuciones que corresponden al Poder Ejecutivo. Sin embargo, basándose en la letra de la ley, tales señalamientos carecerían de fundamento técnico.
Es fundamental señalar que, dentro del ordenamiento jurídico constitucional, el ejercicio de la potestad reglamentaria presidencial no se realiza de forma absoluta ni sin supervisión. Por el contrario, se encuentra sujeto a un sistema riguroso de controles de constitucionalidad y de legalidad, distribuidos entre diversas instituciones del Estado para garantizar el equilibrio de poderes.
En primer lugar, la Contraloría General de la República ejerce un control fundamental sobre estos actos, basándose en lo dispuesto en los artículos 98 y 99. En segundo lugar, el Tribunal Constitucional posee facultades de revisión y control según lo establecido en el artículo 93 N°s 9 y 16. Finalmente, los Tribunales de Justicia también intervienen en la supervisión de la legalidad de estos actos, conforme a lo señalado en el artículo 38, inciso 2°, y el artículo 76.
En conclusión, la posibilidad de que el Gobierno utilice decretos para impulsar el Plan de Reconstrucción Nacional ante un eventual bloqueo legislativo no constituye una ruptura del orden constitucional, sino el ejercicio de una potestad reglamentaria legalmente establecida y debidamente controlada por los organismos competentes del Estado. La controversia instalada en los medios sociales parece responder más a una estrategia de confrontación política que a una preocupación jurídica real sobre la legalidad de las atribuciones del Presidente de la República.

