SANTO DOMINGO. El Tribunal Superior Electoral (TSE) anuló en todas sus partes la VII Convención Nacional Ordinaria del Partido Humanista Dominicano (PHD), celebrada el 21 de diciembre de 2025, al determinar que no cumplió con el quórum requerido ni con las normas legales y constitucionales vigentes.
Como consecuencia de la decisión, la alta corte ordenó a la organización política convocar una nueva convención, esta vez conforme al padrón de afiliados previamente validado por la Junta Central Electoral (JCE) y en estricto apego a sus estatutos internos.
La sentencia fue adoptada por los jueces Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente del tribunal, junto a Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz y Lenis Rosángela García Guzmán, quienes coincidieron en que las irregularidades detectadas comprometían la validez del proceso interno.
Antes de declarar la nulidad de la convención, el TSE rechazó varios pedimentos presentados por las partes. Entre ellos, desestimó la solicitud de anular la asamblea del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del 9 de noviembre de 2025, al concluir que no se configuraron las irregularidades alegadas.
Asimismo, el tribunal ratificó la fusión de los expedientes vinculados al caso y confirmó la exclusión de la JCE como interviniente forzoso, al considerar que se trata de un conflicto estrictamente intrapartidario.
En cuanto a las impugnaciones, los jueces declararon inadmisibles varias de ellas por haber sido presentadas fuera de plazo. En ese sentido, se rechazaron acciones interpuestas en enero de 2026 relacionadas con actas del CEN de noviembre de 2025, al exceder el límite de 30 días establecido en la normativa vigente.
También fueron declaradas inadmisibles, por falta de objeto, las solicitudes de entrega de listados de directivos municipales y de otras estructuras partidarias, debido a que dichos registros ya habían sido formalmente depositados ante la JCE el 3 de diciembre de 2025.
En otro aspecto, el tribunal rechazó el argumento de inadmisión basado en el supuesto no agotamiento de la vía interna partidaria. Según estableció, los estatutos del PHD no contemplan un procedimiento específico para impugnar decisiones del CEN o de la convención nacional, lo que impide exigir ese requisito.
No obstante, el TSE admitió parcialmente algunas de las impugnaciones en cuanto a la forma, al considerar que fueron presentadas conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Finalmente, la sentencia ordena su notificación a las partes involucradas a través de la Secretaría del tribunal, así como su publicación en el portal institucional, con miras a garantizar la transparencia del proceso.
La decisión reabre el escenario interno del PHD y obliga a reorganizar su proceso de elección de autoridades, bajo la supervisión indirecta de los organismos electorales y conforme a los principios de legalidad establecidos. La anulación de la convención representa un revés para aquellos que buscaban consolidar su posición a través del encuentro previo, y abre la puerta a nuevas disputas internas dentro del partido.
El TSE fundamentó su decisión en la falta de cumplimiento del quórum requerido para la celebración de la convención, así como en la ausencia de apego a las normas legales y constitucionales vigentes. Esto implica que el proceso de elección de autoridades que se llevó a cabo en la convención anulada carece de validez legal, y que es necesario repetir el proceso para garantizar la legitimidad de los cargos.
La orden de convocar una nueva convención conforme al padrón de afiliados validado por la JCE busca evitar que se repitan las irregularidades detectadas en el proceso anterior. La JCE es el organismo encargado de mantener actualizado el registro de afiliados de los partidos políticos, y su validación garantiza que la convención se celebre con base en un padrón de miembros legítimos y activos.
El rechazo de la solicitud de anular la asamblea del CEN del 9 de noviembre de 2025 indica que el tribunal consideró que no existieron irregularidades significativas en ese encuentro, y que las decisiones tomadas en esa asamblea son válidas. Sin embargo, la anulación de la convención nacional sí afecta el proceso de elección de autoridades, ya que esta última es el órgano encargado de ratificar o modificar las decisiones tomadas por el CEN.
La exclusión de la JCE como interviniente forzoso en el caso refleja la naturaleza intrapartidaria del conflicto. El tribunal consideró que se trata de una disputa interna dentro del PHD, y que la JCE no tiene la obligación de intervenir en este tipo de conflictos.
El rechazo de las impugnaciones presentadas fuera de plazo subraya la importancia de cumplir con los plazos establecidos en la normativa vigente para la presentación de recursos. El tribunal consideró que las acciones interpuestas en enero de 2026 relacionadas con actas del CEN de noviembre de 2025 fueron presentadas fuera del plazo de 30 días establecido, y por lo tanto, no fueron admitidas.
La declaración de inadmisibilidad de las solicitudes de entrega de listados de directivos municipales y de otras estructuras partidarias se basó en el hecho de que dichos registros ya habían sido formalmente depositados ante la JCE el 3 de diciembre de 2025. Esto indica que el tribunal consideró que la información solicitada ya está disponible para las partes interesadas.
El rechazo del argumento de inadmisión basado en el no agotamiento de la vía interna partidaria es significativo, ya que establece que los estatutos del PHD no exigen un procedimiento específico para impugnar decisiones del CEN o de la convención nacional. Esto facilita la posibilidad de recurrir a los tribunales en caso de desacuerdo con las decisiones tomadas por los órganos del partido.
La admisión parcial de algunas impugnaciones en cuanto a la forma indica que el tribunal consideró que ciertas impugnaciones fueron presentadas de manera correcta, pero que no necesariamente tienen el efecto de anular la convención.
La orden de notificar la sentencia a las partes involucradas y publicarla en el portal institucional del TSE busca garantizar la transparencia del proceso y el derecho de las partes a conocer la decisión del tribunal.
La decisión del TSE representa un importante precedente en materia de control de la legalidad de los procesos internos de los partidos políticos. La anulación de la convención del PHD demuestra que los tribunales electorales están dispuestos a intervenir en caso de que se detecten irregularidades que comprometan la validez de los procesos internos de los partidos.












