Quito, Ecuador Un debate crucial sobre la autonomía profesional y los límites de la legislación en la práctica médica se ha encendido en Ecuador, a raíz de una propuesta de ley sobre eutanasia que ha generado controversia entre profesionales de la salud y expertos en derecho. El tema central radica en si un funcionario público debería establecer regulaciones detalladas sobre cómo un médico debe recetar o un abogado debe actuar, o si la experiencia y el criterio profesional deben prevalecer.
El argumento, expuesto por Victor Manuel Valle, cuestiona la lógica de obligar a un profesional a actuar conforme a una ley específica, en lugar de permitirle aplicar sus conocimientos y experiencia al caso concreto. Se plantea la analogía con contratar a un ingeniero que se vea obligado a seguir cálculos proporcionados por alguien sin la debida formación, poniendo en riesgo la calidad y seguridad del trabajo. La confianza en un profesional, se subraya, se basa en su capacidad, especialidad y la experiencia positiva de otros.
La discusión se centra en la diferencia entre normas generales y regulaciones restrictivas. Si bien se reconoce la necesidad de protocolos médicos, códigos de ética y reglas establecidas por los gremios profesionales, se argumenta que imponer por ley cómo un profesional debe actuar atenta contra la esencia misma de su profesión: la capacidad de analizar cada situación individualmente y tomar decisiones basadas en su mejor juicio.
El debate se vuelve particularmente relevante en el contexto de la propuesta de ley sobre eutanasia. Actualmente, el proyecto establece que un médico solo podría negarse a practicar la eutanasia por razones de conciencia (morales), pero estaría obligado a derivar al paciente a otro profesional. Sin embargo, ¿qué sucede si el médico, basándose en su conocimiento y experiencia, considera que existe un tratamiento más apropiado y prudente para aliviar el dolor del paciente, como sedantes o cuidados paliativos?
Aquí es donde entra en juego el concepto de objeción de ciencia . A diferencia de la objeción de conciencia, que se basa en creencias morales o religiosas, la objeción de ciencia se fundamenta en el criterio profesional del médico, respaldado por sus conocimientos científicos y su experiencia. Se trata del derecho del profesional a oponerse a un tratamiento no por convicciones personales, sino porque considera que existe una alternativa médicamente más adecuada.
El artículo 48 del proyecto de ley propuesto por el exasambleísta Camilo Salinas delimita adecuadamente este concepto, reconociendo la legitimidad de la objeción de ciencia. La defensa de este derecho se considera fundamental para formar profesionales con criterio propio, capaces de asumir la responsabilidad de sus actos y tomar decisiones informadas, en lugar de verse limitados por imposiciones legales o políticas públicas.
La objeción de ciencia no implica una negativa a cumplir con la ley, sino una solicitud de flexibilidad para aplicar el conocimiento y la experiencia profesional en beneficio del paciente. Se trata de un equilibrio entre el respeto a la autonomía del paciente y la responsabilidad del médico de brindar la mejor atención posible.
El debate sobre la autonomía profesional no se limita al ámbito de la medicina. Se extiende a otras profesiones, como el derecho, la ingeniería y la arquitectura, donde la aplicación de conocimientos especializados y el juicio profesional son esenciales para tomar decisiones acertadas. Imponer regulaciones excesivamente detalladas podría sofocar la innovación, limitar la capacidad de los profesionales para resolver problemas complejos y, en última instancia, perjudicar a la sociedad.
La discusión en Ecuador plantea una pregunta fundamental: ¿debemos confiar en la capacidad de los profesionales para tomar decisiones informadas y responsables, o debemos someterlos a un control excesivo por parte del Estado? La respuesta a esta pregunta tendrá implicaciones significativas para el futuro de la práctica profesional y la calidad de los servicios que se brindan a la ciudadanía.
La defensa del derecho a la objeción de ciencia, según el análisis de Valle, no es una cuestión de privilegio profesional, sino una necesidad para garantizar una atención de calidad y fomentar la responsabilidad individual. Se trata de reconocer que los profesionales son más que simples ejecutores de leyes; son expertos en su campo, capaces de tomar decisiones complejas y adaptarse a las circunstancias cambiantes.
En última instancia, el objetivo es formar profesionales que tengan la libertad y la responsabilidad de actuar conforme a su buen saber, en beneficio de sus pacientes y de la sociedad en su conjunto. La legislación, en lugar de restringir la autonomía profesional, debería proporcionar un marco general que garantice la ética y la calidad de los servicios, pero que al mismo tiempo permita a los profesionales ejercer su juicio y aplicar sus conocimientos de manera efectiva.










