La reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei continúa enfrentando obstáculos legales significativos. Un reciente fallo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N 63 suspendió de manera inmediata varios artículos clave de la Ley de Modernización Laboral N 27.802, oficializada el pasado 6 de marzo, tras una acción de amparo presentada por la Asociación del Personal Aeronáutico (A.P.A.).
La resolución judicial, registrada bajo el expediente CNT 10475/2026, impacta directamente en regulaciones fundamentales para las relaciones laborales, incluyendo la libertad sindical, el derecho de huelga y la negociación colectiva. Específicamente, los artículos suspendidos son el 1, 3, 16, 17, 31, 32, 33, 41, 42, 51, y del 58 al 77, además de normativas de carácter procesal y de competencia.
La A.P.A., representada por los abogados Mario Fabián D Alessandro y León Darío Piasek, argumentó que la nueva ley es incompatible con el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que protege el derecho a la asociación sindical, y con diversos tratados internacionales de derechos humanos y convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Esta incompatibilidad, según la asociación, vulnera los derechos fundamentales de los trabajadores.
Este revés judicial se suma a una serie de fallos desfavorables que ya habían condicionado la aplicación de la reforma laboral. Anteriormente, una cautelar del fuero laboral había suspendido un amplio paquete de artículos centrales de la ley, mientras que otro fallo frenó el traspaso de la Justicia del Trabajo a la órbita porteña, una medida clave en la estrategia de descentralización del gobierno.
Además, al menos tres pronunciamientos en distintas jurisdicciones han declarado inconstitucionales aspectos del esquema indemnizatorio introducido por la reforma, y una sentencia específica rechazó el pago de indemnizaciones en cuotas. En total, se contabilizan al menos cinco fallos judiciales que han limitado la implementación de la norma.
Un punto central en esta última decisión del fuero laboral fue la disputa sobre la competencia para intervenir en el caso. El Estado Nacional había solicitado que la causa fuera trasladada al fuero Contencioso Administrativo Federal, argumentando que se trataba de una cuestión de legalidad administrativa. Sin embargo, el juez rechazó esta solicitud y ratificó la competencia de la Justicia del Trabajo, enfatizando que este es el "único órgano judicial habilitado para determinar la admisibilidad o rechazo de un reclamo cuando la pretensión se sustenta en normas que integran el denominado derecho del trabajo".
El magistrado fundamentó su decisión citando jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, recordando que el acceso a la justicia laboral requiere de una "jurisdicción especializada y con competencia exclusiva" para compensar las desigualdades inherentes al mundo del trabajo. Asimismo, el juez basó su fallo en la necesidad de proteger a los trabajadores como sujetos de "preferente tutela constitucional". En una cita contundente del fallo "Vizzotti" de la Corte Suprema, recordó que "la Constitución Nacional no enuncia derechos huecos, a ser llenados de cualquier modo por el legislador".
Por su parte, el Estado Nacional defendió la legalidad de la reforma laboral, argumentando que su objetivo es "remover obstáculos que limitan el empleo formal" y "mejorar la competitividad" para revertir años de estancamiento en el mercado laboral. Asimismo, el gobierno sostuvo que la suspensión de la ley constituye una "indebida interferencia en la esfera de atribuciones del Poder Legislativo", que es el encargado de crear las leyes.
Si bien la medida cautelar tiene carácter "provisional" hasta que se dicte una sentencia definitiva, el juez dejó claro el rol del Poder Judicial en la defensa de los derechos constitucionales. En palabras del magistrado, "Cada persona debe saber que tiene derecho a pedir que se respete la Constitución Nacional y que habrá jueces y juezas dispuestos a defender su molino".
En la práctica, la suspensión de los artículos mencionados implica que las empresas de la actividad no podrán ejecutar las cláusulas afectadas por el fallo, garantizando el mantenimiento de la situación laboral previa a la sanción de la ley hasta que se resuelva la cuestión de fondo. Esto significa que las condiciones laborales existentes antes de la reforma, en lo que respecta a los aspectos suspendidos, se mantendrán vigentes.
La acumulación de fallos adversos plantea serias dudas sobre la viabilidad de la reforma laboral en su totalidad y pone de manifiesto la fuerte resistencia judicial a algunos de sus aspectos más controvertidos. El gobierno deberá ahora evaluar las opciones disponibles, que incluyen la presentación de recursos judiciales, la modificación de la ley o la búsqueda de un acuerdo con los sindicatos para superar los obstáculos legales. La incertidumbre sobre el futuro de la reforma laboral continúa generando debate y preocupación en el ámbito empresarial y laboral.












