El tribunal integrado por los jueces Martini, Marcos Burgos y Víctor Gárgarrosa absolvió este lunes a la ex intendenta de Bariloche, María Eugenia Maru Martini, y al ex funcionario de la gestión, el ingeniero Alfredo Milano, en la causa Techo Digno . La decisión fue unánime y se basó en la falta de pruebas contundentes que acreditaran los delitos de fraude a la administración pública y peculado, delitos por los que habían sido imputados.
Durante la audiencia de veredicto, el juez Marcos Burgos expuso detalladamente las inconsistencias encontradas en la investigación, argumentando que estas impiden sostener la hipótesis acusatoria inicial. Burgos se centró en las dificultades en la trazabilidad de los fondos utilizados en el programa, el manejo de cuentas municipales y las discrepancias significativas entre los avances físicos de las obras y los montos desembolsados.
A pesar de reconocer la existencia de irregularidades en los procesos administrativos, el juez Burgos fue enfático al señalar que estas no son suficientes para concluir que se haya cometido un delito de peculado. Subrayó que las irregularidades detectadas evidencian, más que una intención delictiva, fallas en la gestión y en los procedimientos administrativos implementados durante la ejecución del programa Techo Digno .
Un punto crucial en la argumentación del tribunal fue la falta de un abordaje homogéneo en las pericias y los informes técnicos presentados como prueba. Esta falta de consistencia, según Burgos, dificultó la reconstrucción precisa de la metodología utilizada por el municipio para la gestión de los fondos y la supervisión de las obras. La prueba no alcanza a despejar las inconsistencias de la hipótesis acusatoria , afirmó el juez, agregando que las discrepancias encontradas en las certificaciones de obra no permiten afirmar que se trate de una sobrecertificación ilícita deliberada .
El tribunal también analizó el rol del Instituto Provincial de Vivienda (IPPV) y los peritajes e informes realizados por esta entidad, junto con los de la empresa Oriente Construcciones. El juez Burgos destacó que el propio IPPV, tras la investigación, volvió a contratar a las mismas empresas para finalizar las obras del programa, lo que, a su entender, demuestra que la administración provincial mantuvo la confianza en la capacidad y la idoneidad de estas firmas para llevar a cabo los trabajos.
De esa circunstancia no puede derivarse una apropiación ilegítima de fondos , afirmó Burgos, enfatizando que el derecho penal no puede sancionar decisiones financieras que, aunque discutibles, no estén respaldadas por pruebas concretas de una maniobra delictiva. En este sentido, el tribunal consideró que las irregularidades administrativas detectadas no constituyen, por sí solas, un delito penal.
El fallo judicial resaltó la importancia de demostrar, más allá de las irregularidades administrativas, que existió una intención deliberada de engañar, alterar la realidad de las obras o sustraer fondos públicos. El tribunal coincidió en que la acusación no logró probar este elemento esencial. No hubo testigos que declararan haber presenciado acciones que demostraran la existencia de una maniobra fraudulenta o de una apropiación indebida de fondos.
En conclusión, los tres jueces resolvieron absolver a Martini y Milano, considerando que la investigación demostró la existencia de una Irregularidad administrativa más no un acto delictivo . La decisión judicial pone fin a un largo proceso judicial que había generado gran expectativa en la ciudad de Bariloche y en la provincia de Río Negro. El tribunal consideró que las pruebas presentadas durante el juicio no fueron suficientes para establecer la culpabilidad de los imputados más allá de una duda razonable, principio fundamental del derecho penal. La absolución de Martini y Milano implica que se cierra esta causa sin condena penal para ninguno de los imputados.









