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SAT A PUNTO DE REVOLUCIONAR AUDITORÍAS: ¡Tu CFDI en la Mira!

Los nuevos procedimientos exigirán a auditados demostrar el respaldo documental de sus operaciones ante la autoridad

SAT A PUNTO DE REVOLUCIONAR AUDITORÍAS: ¡Tu CFDI en la Mira!

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) endurecerá la fiscalización de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) a partir de enero de 2026, implementando un nuevo y riguroso procedimiento de visita domiciliaria para verificar su autenticidad. Esta medida, fundamentada en el Código Fiscal de la Federación, busca combatir la emisión de facturas falsas o sin respaldo real, un problema que erosiona la recaudación y distorsiona la competencia en el mercado.

La nueva metodología de auditoría se activará cuando el SAT detecte indicios de irregularidades en la emisión de CFDI por parte de los contribuyentes. En estos casos, se emitirá una orden de visita debidamente justificada, que incluirá la suspensión inmediata de la emisión de los comprobantes relacionados con la presunta falsedad. Esta suspensión preventiva busca evitar que se continúe utilizando facturas apócrifas mientras se realiza la investigación.

El alcance de las visitas domiciliarias será amplio, abarcando no solo el domicilio fiscal del contribuyente, sino también sus establecimientos, oficinas, bodegas, almacenes, sucursales y cualquier otro lugar vinculado a la generación de los CFDI. Esta flexibilidad permitirá al SAT investigar a fondo las operaciones del contribuyente y recabar la evidencia necesaria para determinar la validez de las facturas.

El procedimiento de visita estará estrictamente regulado por el artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación, garantizando los derechos de los contribuyentes y la transparencia de la auditoría. Al llegar al lugar de la inspección, los funcionarios del SAT deberán identificarse plenamente ante la persona presente, ya sea el contribuyente, su representante legal o un encargado. Se solicitará la designación de dos testigos independientes, quienes deberán presenciar la diligencia y dar fe de lo que ocurra. En caso de que el contribuyente no proponga testigos o estos no acepten, los visitadores del SAT los nombrarán directamente.

Durante la auditoría, los funcionarios del SAT tendrán la facultad de tomar fotografías, grabar audios y videos, y entregar una copia de la orden de verificación al contribuyente. Todas las irregularidades detectadas se documentarán minuciosamente en un acta circunstanciada, que servirá como base para la resolución final del procedimiento.

El SAT ha previsto mecanismos para garantizar que las visitas domiciliarias se puedan llevar a cabo de manera efectiva. Si el contribuyente se encuentra ausente, se niega a permitir el acceso o existe cualquier otro impedimento, se levantará un acta detallada y se notificará al contribuyente a través del buzón tributario o por estrados. Posteriormente, se reintentará la visita en un plazo máximo de tres días hábiles.

El contribuyente auditado tendrá la oportunidad de defenderse y presentar pruebas que desvirtúen la presunción de falsedad de los CFDI. Dispone de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de la visita, para aportar la evidencia que considere pertinente. Es fundamental que las pruebas estén directamente relacionadas con el objeto de la visita y se presenten de manera clara y organizada, detallando el hecho que se busca acreditar con cada documento o información. Las pruebas obtenidas de manera ilegal o que tengan como único propósito dilatar el proceso no serán consideradas.

Una vez concluido el acta de visita, si el contribuyente o los testigos se niegan a firmarla o a recibir una copia, esta situación se hará constar en el documento, sin que ello afecte su validez. El SAT se asegurará de que todo el proceso se ajuste a las formalidades previstas en la legislación fiscal mexicana, garantizando la legalidad y transparencia de la auditoría.

Una vez transcurrido el plazo para que el contribuyente presente sus pruebas, el SAT dispondrá de 15 días hábiles para dictar y notificar la resolución correspondiente. Si el contribuyente logra demostrar que los CFDI son legítimos, se levantará la suspensión de su emisión. Sin embargo, si se confirma la falsedad de las facturas, estas carecerán de efectos fiscales y se aplicarán las sanciones correspondientes, establecidas en la fracción XIII del artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación.

El SAT ha establecido un plazo máximo de 24 días hábiles para concluir el proceso de revisión de los CFDI, contados a partir de la notificación de la orden de visita hasta la emisión de la resolución. Este límite de tiempo busca agilizar los trámites y evitar dilaciones innecesarias.

En un esfuerzo por promover la transparencia y la rendición de cuentas, el SAT publicará en su portal web y en el Diario Oficial de la Federación el nombre y la clave del Registro Federal de Contribuyentes de aquellos contribuyentes que sean sancionados por la emisión de CFDI falsos, dentro de los 45 días hábiles siguientes a la resolución firme. Esta medida busca disuadir la práctica de la facturación apócrifa y proteger a los contribuyentes honestos.

La implementación de este nuevo procedimiento de visita domiciliaria representa un endurecimiento significativo en la fiscalización de los CFDI y un mensaje claro por parte del SAT a los contribuyentes que incurran en prácticas fraudulentas. Se espera que esta medida contribuya a mejorar la recaudación fiscal, fortalecer la economía y promover la competencia leal en el mercado. Los contribuyentes deberán revisar cuidadosamente sus procesos de facturación y asegurarse de cumplir con todas las obligaciones fiscales para evitar sanciones y problemas con el SAT.

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