La Corte de Apelaciones de Puerto Montt emitió un fallo histórico al ordenar al Colegio San Francisco Javier, perteneciente a la Compañía de Jesús, que reincorpore de manera inmediata a un niño de 8 años con condición de autismo, cuya matrícula había sido cancelada para el año académico 2026.
En su sentencia, el tribunal concluyó que la medida adoptada por el establecimiento vulneró garantías constitucionales, como el derecho a la educación y la igualdad ante la ley, al aplicar sanciones disciplinarias sin haber implementado previamente los apoyos y ajustes razonables exigidos por la Ley N 21.545, conocida como Ley TEA.
La Corte calificó la decisión del colegio como "ilegal" y "arbitraria", cuestionando que se haya aplicado un régimen disciplinario diseñado para estudiantes neurotípicos, sin considerar la condición neurodivergente del menor ni contar con instrumentos como el Plan de Acompañamiento Emocional y Conductual ni los protocolos de desregulación requeridos por la normativa educacional vigente.
Asimismo, el tribunal valoró antecedentes provenientes de la Superintendencia de Educación, los que dan cuenta de procedimientos administrativos previos relacionados con la aplicación de medidas disciplinarias y el cumplimiento de deberes normativos por parte del mismo establecimiento.
Para el abogado patrocinante del recurso, Ricardo Mak, de la Fundación Apoyo Legal TEA, el fallo constituye un precedente relevante al establecer que la neurodivergencia no puede ser sancionada ni utilizada como argumento para excluir a un estudiante del sistema educativo. "La convivencia escolar no puede encubrir prácticas discriminatorias ni vulneraciones de derechos", señaló.
El tribunal ordenó la reincorporación inmediata del niño, señalando que una sanción de máxima gravedad, sin sustento normativo suficiente, resulta incompatible con la Constitución y con los estándares de inclusión educativa vigentes en el país.
Este fallo sienta un precedente fundamental en materia de derechos de estudiantes con condiciones de neurodiversidad, obligando a los establecimientos educacionales a garantizar una educación inclusiva y adaptada a las necesidades de cada estudiante, en cumplimiento de la legislación vigente.











