La Audiencia Provincial de Murcia ha resuelto que tanto la propiedad de una vivienda como las rentas generadas por su alquiler deben ser integradas en la herencia familiar, tras encontrar que un hijo figuraba únicamente como titular fiduciario del inmueble, mientras la adquisición y los pagos corrieron a cargo de sus padres.
El tribunal determinó que, pese a aparecer como propietario registral, el hijo no era el verdadero titular del inmueble. La hermana, al reclamar judicialmente, sostuvo que la vivienda se había financiado con fondos de sus progenitores, independientemente de la inscripción formal a nombre de su hermano.
Además, denunció que el hermano había percibido, en exclusiva, los ingresos del alquiler de la vivienda durante años, sin rendir cuentas al resto de herederos ni respetar el usufructo vitalicio que, conforme al testamento, correspondía a la madre.
Inicialmente, el Juzgado de Primera Instancia n 5 de Murcia estimó parcialmente la demanda al reconocer que el hijo apenas actuó como fiduciario, por lo que ordenó la inclusión de la vivienda y las rentas dentro del caudal hereditario. Además, ante el incumplimiento de las disposiciones establecidas en el testamento paterno, el juzgado limitó la participación del hijo en la herencia a la legítima estricta.
Posteriormente, la Audiencia Provincial de Murcia confirmó la existencia de un negocio fiduciario, ya que la compra del inmueble se realizó a través de una cooperativa de viviendas y fue sufragada íntegramente por los padres. El hijo no pudo justificar ninguna aportación económica propia para la adquisición.
La sentencia se fundamentó en diversos artículos legales, como el 38 de la Ley Hipotecaria, que presume la propiedad del inscrito salvo prueba en contrario, y el 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que distribuye la carga probatoria. Además, consideró el artículo 132 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, que prohíbe a una misma persona tener más de un inmueble de este tipo, lo que refuerza la titularidad real de los padres.
En consecuencia, la Audiencia Provincial declaró que la vivienda pertenece en realidad al patrimonio de los progenitores y, por tanto, debe ser incorporada a la herencia en beneficio de los herederos legales. Asimismo, ordenó que las rentas obtenidas por el alquiler desde el fallecimiento del padre sean repartidas entre todos los herederos, pues legalmente les corresponden.
Dado que el hijo no respetó la voluntad testamentaria, que incluía un usufructo vitalicio a favor de la madre, la Audiencia Provincial estableció que su participación en la herencia queda reducida a la legítima estricta. Sin embargo, la sentencia aún no ha sido declarada firme, por lo que cabe la posibilidad de interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.











