El Tribunal Supremo de España ha retirado la custodia a una madre de dos hijos, debido a que convive con una nueva pareja que la maltrata y está condenado por violencia de género por agredirla delante de los menores.
El Alto Tribunal estimó el recurso presentado por el padre de los dos primeros hijos de la mujer y estableció que sea él quien tenga en exclusiva la guarda y custodia de los niños, mientras que la madre podrá verles en un régimen de visitas que debe tener lugar en el domicilio de las tías o la abuela materna, compartiendo ambos progenitores la patria potestad.
La decisión se basa en que el Supremo comparte el criterio adoptado en 2022 por el Juzgado de primera instancia de Lorca (Murcia), que consideró prioritaria la protección del interés superior de los menores ante la evidencia de una situación de violencia de género en el ámbito familiar. Esto prevalece sobre la condición de víctima de violencia de género de la progenitora.
Los magistrados señalan que "es un deber legal imperativo prevenir y proteger a sus hijos contra cualquier modalidad de la violencia", y que, si bien la madre es víctima de violencia de género, "lo hace en mayor grado en perjuicio de sus hijos".
Además, resaltan que la madre no alegó ni acreditó la ruptura con su pareja condenada por agredirla, y que existen informes y testimonios que prueban la convivencia estable de la pareja, a pesar de que el hombre se saltó de forma continuada la orden de alejamiento.
La Audiencia Provincial de Murcia había estimado previamente el recurso de la progenitora, pero el Supremo corrigió esta decisión, argumentando que no se dio la "necesaria transcendencia" a las condenas penales ni se ponderó adecuadamente el riesgo que supone para los menores el contacto y convivencia con la nueva pareja de la madre.











