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Tribunal dicta sobreseimiento por evasión de IVA tras pago de plan de facilidades

Tribunal dicta sobreseimiento por evasión de IVA tras pago de plan de facilidades

El Tribunal Oral en lo Penal Económico N. 3 dictó el sobreseimiento de un imputado por evasión agravada del IVA correspondiente a los ejercicios fiscales 2006 y 2007, al declarar extinguida la acción penal en los términos de la Ley 27.743 de blanqueo y moratoria.

El tribunal recordó que, previamente, había dispuesto la suspensión de la acción penal hasta que se acreditara la cancelación total del plan de facilidades de pago adherido por el imputado. Posteriormente, se verificó que todas las cuotas del plan habían sido íntegramente abonadas y que las obligaciones incluidas coincidían con los hechos objeto de imputación penal.

El juez puso especial énfasis en que la extinción de la acción penal no opera de manera automática por la mera adhesión al régimen, sino únicamente cuando se acredita la cancelación total de la deuda, ya sea al contado o mediante plan cumplido, y siempre que no exista sentencia firme. Asimismo, valoró la conformidad tanto de la querella fiscal como del Ministerio Público Fiscal, lo que reforzó la procedencia del beneficio legal.

La decisión del tribunal refuerza que la Ley 27.743 exige un control judicial efectivo del cumplimiento del plan antes de declarar el sobreseimiento, garantizando que el beneficio extintivo opere solo cuando el interés fiscal ha sido plenamente satisfecho.

Por otro lado, la Cámara Federal de Casación Penal resolvió un extenso conflicto de competencia en una causa seguida por presunto lavado de activos (art. 303 del Código Penal), vinculada a operaciones financieras complejas realizadas en el mercado de bonos y divisas.

El juez examinó la evolución de la figura del lavado de activos tras la sanción de la ley 26.683, destacando que se trata de un delito autónomo contra el orden económico y financiero, pero que ello no implica una competencia federal amplia e indistinta. Por el contrario, sostuvo que debe atenderse a la naturaleza del hecho, los medios empleados y el bien jurídico comprometido, a fin de determinar la especialidad del tribunal llamado a intervenir.

En ese marco, el magistrado puso especial énfasis en que la operatoria investigada compra de bonos en pesos, liquidación en dólares y reinversión en circuitos paralelos revela una clara conexión con el régimen penal cambiario y con delitos económicos complejos, materia que justifica la intervención del fuero penal económico en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

Asimismo, la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo por mora promovida por un importador contra ARCA, ordenándole expedirse en un plazo de quince días sobre el pedido de devolución de pagos a cuenta efectuados en concepto de Impuesto PAÍS.

El juez destacó que la mora administrativa se configura cuando la autoridad deja vencer los plazos legales o excede un tiempo razonable sin emitir un pronunciamiento, aun cuando alegue estar "trabajando" el trámite. En el caso, la solicitud de devolución había sido presentada en noviembre de 2024 y, pese a sucesivos reclamos y a un pedido formal de pronto despacho, ARCA no había dictado resolución alguna.

La decisión refuerza que el amparo por mora es una herramienta eficaz para garantizar el derecho del contribuyente a un pronunciamiento en tiempo razonable en el ámbito tributario, incluso cuando la Administración alega complejidad o carga de trabajo como causas eximentes.

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