El Estatuto de los Trabajadores establece una serie de derechos y obligaciones para los empleados que realizan trabajo nocturno. Aquí te explicamos los principales puntos que debes conocer.
Según el artículo 36 del Estatuto, se considera trabajo nocturno el realizado entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Las empresas que recurran regularmente a este tipo de jornadas deben informar a la autoridad laboral.
Además, la jornada laboral de los trabajadores nocturnos no puede exceder las 8 horas diarias de promedio en un periodo de referencia de 15 días. Tampoco pueden realizar horas extraordinarias.
Para ser considerado trabajador nocturno, el Estatuto establece que la persona debe realizar normalmente más de 3 horas de su jornada diaria en horario nocturno, o al menos un tercio de su jornada anual.
En cuanto a la retribución, el salario por las horas nocturnas debe ser "específico" y determinado en la negociación colectiva, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado compensarlo con descansos.
Estos son algunos de los principales derechos que recoge el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores para los empleados que realizan trabajo nocturno. Es importante que tanto empresarios como trabajadores conozcan estas normas para evitar abusos y garantizar unas condiciones laborales justas.












