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Cuestionan legitimidad de acuerdos penales en casos de corrupción de alto impacto

Cuestionan legitimidad de acuerdos penales en casos de corrupción de alto impacto
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La práctica de los acuerdos penales en casos de corrupción de alto impacto está generando un intenso debate sobre su legitimidad y los riesgos que conllevan para el Estado de derecho. Cada vez que el Ministerio Público anuncia este tipo de arreglos, como en el caso "Operación Cobra", surgen preguntas esenciales sobre si se trata de una herramienta legítima del sistema penal acusatorio o si, por el contrario, ponen en juego los principios fundamentales de la justicia.

Los acuerdos, criterios de oportunidad, suspensiones condicionales del proceso y otras salidas alternas están contemplados en la ley y forman parte del proceso penal moderno. Sin embargo, su existencia no los convierte automáticamente en constitucionalmente irreprochables. Según expertos, para que estos acuerdos sean legítimos deben cumplir con el principio de proporcionalidad, es decir, el beneficio otorgado al imputado debe guardar relación directa con la utilidad real y verificable que aporta al proceso.

El problema se agrava cuando estos acuerdos parecen ser selectivos, es decir, cuando imputados con niveles similares de responsabilidad reciben tratamientos distintos sin criterios jurídicos claros. Esto rompe con el principio de igualdad ante la ley y genera la percepción de que la justicia penal opera bajo una lógica de conveniencia, no de legalidad, con el consiguiente irrespeto a las víctimas y al interés público.

En este contexto, el control judicial es determinante. Los jueces no pueden limitarse a constatar el consentimiento de las partes, sino que deben evaluar el impacto de los acuerdos en los derechos de las víctimas, la razonabilidad de los beneficios concedidos y la coherencia del trato penal. Una revisión judicial meramente formal, automática y vacía de contenido, vacía también el debido proceso.

Además, con la entrada en vigor del nuevo Código Procesal Penal, que amplía la discrecionalidad del Ministerio Público y flexibiliza la aplicación de soluciones alternativas, existe el riesgo de que estos acuerdos dejen de ser excepcionales para convertirse en mecanismos inducidos por la presión de los plazos procesales.

En resumen, el debate sobre la legitimidad de los acuerdos penales en casos de corrupción de alto impacto no se trata de rechazarlos por principio, sino de advertir que no todo lo legal es legítimo. La lucha contra la corrupción y los delitos complejos no se fortalece negociando sin criterios claros, sino aplicando la ley con objetividad y control, respetando los fundamentos del Estado de derecho.

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