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Corte declara inconstitucional uso generalizado del NIT y registro de accionistas en Guatemala

Corte declara inconstitucional uso generalizado del NIT y registro de accionistas en Guatemala

La Corte de Constitucionalidad (CC) de Guatemala emitió una sentencia que declara inconstitucionales varios párrafos del decreto 31-2024, entre ellos los que establecían el uso generalizado del Número de Identificación Tributaria (NIT) para actividades no tributarias y la obligación de las sociedades anónimas de reportar a sus accionistas en el Registro Tributario Unificado (RTU).

La decisión de la CC resuelve los expedientes acumulados 2587-2025, 2588-2025, 2608-2025 y 2612-2025, presentados por varios abogados y por el Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financiera (Cacif).

Según la sentencia, la obligación de incluir el NIT en trámites ajenos al ámbito fiscal y de inscribir y mantener actualizada en el RTU la información de los accionistas o socios de las personas jurídicas, viola derechos constitucionales a la intimidad y confidencialidad.

Sin embargo, la CC dejó vigente otras disposiciones del decreto 31-2024, como la que establece una amnistía o regularización fiscal que permite la presentación extemporánea o rectificación de declaraciones a quienes se inscriban en los regímenes primario y pecuario creados en ese decreto.

El abogado José Roberto Turcios Urrutia, quien presentó una de las acciones de inconstitucionalidad, explicó que con la sentencia, el uso generalizado del NIT y la obligación de reportar información de accionistas en el RTU quedaron expulsados del ordenamiento jurídico.

Por su parte, el auditor Óscar Chile Monroy advirtió que la amnistía fiscal establecida en el decreto podría generar riesgos de legalizar fondos de origen desconocido, debido a la ambig edad en la redacción de esa disposición.

La sentencia de la CC deberá ser publicada en el diario oficial para que surta efectos. Los párrafos declarados inconstitucionales serán expulsados del ordenamiento jurídico, mientras que las disposiciones que no fueron cuestionadas recobrarán vigencia.

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