Una mujer logró un fallo judicial tras demandar a una empresa de transporte terrestre luego de perder un vuelo internacional por una demora en el servicio contratado. El Juzgado en lo Civil y Comercial n. 4 de Mar del Plata ordenó el pago de más de 34 millones de pesos en concepto de daños y perjuicios, además de intereses y los gastos del proceso.
El caso se originó en diciembre de 2018, cuando la mujer decidió viajar a España junto a su pareja para celebrar el cumpleaños de su hija, radicada en Málaga. Con los pasajes de avión en mano, contrató un servicio privado de traslado desde Mar del Plata hasta el aeropuerto de Ezeiza, confiando en la garantía de puntualidad de la empresa, que se promocionaba como especializada en conexiones "pre y post" aéreo.
Sin embargo, durante el trayecto el micro enfrentó desvíos y congestiones provocados por el operativo de seguridad de la Cumbre del G20 en la ciudad de Buenos Aires, además de una parada imprevista en ruta para cargar agua caliente. Finalmente, la mujer y su pareja arribaron al aeropuerto cuando el embarque ya había cerrado, perdiendo así su vuelo internacional.
La empresa de transporte responsabilizó a las autoridades estatales y a los organizadores del G20, alegando que los desvíos impuestos constituyeron un hecho de fuerza mayor imprevisible e inevitable. No obstante, el juez consideró que la falta de acciones por parte de la empresa, como adelantar horarios de salida o planificar rutas alternativas, constituyó una omisión grave en el deber de previsión, información y buena fe.
En su fallo, el juzgado señaló que el incumplimiento privó a la consumidora de la finalidad esencial del servicio: llegar puntualmente para tomar el vuelo internacional programado. Además, remarcó que la previsión de eventos excepcionales forma parte esencial de la gestión profesional de un servicio de transporte, y que la falta de protocolo y la ausencia de medidas específicas en un contexto de altísimo conocimiento público constituyeron una conducta negligente.
En consecuencia, el tribunal ordenó el pago de casi 4 millones de pesos por los boletos aéreos, más una indemnización por daño moral de 30 millones de pesos. El monto global de la condena superó los 34 millones de pesos, incluyendo intereses y gastos del proceso.
El fallo destaca la importancia de que las empresas que ofrecen servicios de transporte vinculados a vuelos respeten la obligación de informar, prever y proteger los derechos económicos de los usuarios, sobre todo en operaciones donde la puntualidad representa el objetivo central de la contratación.











