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Corte Suprema revoca prisión preventiva de imputado por homicidio del “Rey del Plástico”

El máximo tribunal dejó sin efecto la cautelar que pesaba sobre Jhoylan Luis García Navarro al concluir que fue decretada de manera improcedente, ya que el imputado se encontraba en prisión preventiva en otra causa y no cumpliendo una condena efectiva.

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Corte Suprema revoca prisión preventiva de imputado por homicidio del “Rey del Plástico”
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La Corte Suprema revocó la prisión preventiva de Jhoylan Luis García Navarro por el homicidio del Rey del Plástico, al determinar que la medida fue impuesta de manera ilegal. El máximo tribunal aclaró que la figura de prisión preventiva anticipada solo procede para quienes ya cumplen una condena firme, y no para imputados que se encuentran detenidos preventivamente por otras causas. A pesar de este fallo, el ciudadano venezolano permanecerá en prisión, ya que mantiene vigente la medida cautelar por el asesinato del Rey de Meiggs. Tras este resultado, la defensa técnica centrará ahora su estrategia legal en buscar la libertad del imputado dentro de dicho proceso.

La Segunda Sala de la Corte Suprema ha acogido el recurso de amparo interpuesto por la defensa técnica del ciudadano venezolano Jhoylan Luis García Navarro, determinando que la prisión preventiva decretada en su contra en el marco de la investigación por el homicidio de Jaime Solanes, conocido popularmente como el “Rey del Plástico”, fue impuesta de manera improcedente. En consecuencia, el máximo tribunal dejó sin efecto dicha medida cautelar, revocando la sentencia previamente emitida por la Corte de Apelaciones de Santiago.

El caso de García Navarro ha tenido un desarrollo procesal complejo debido a que el imputado ya se encontraba privado de su libertad al momento de ser vinculado formalmente con el crimen de Jaime Solanes. El 20 de mayo, García Navarro fue formalizado como el cuarto imputado en dicha causa. Sin embargo, su detención no se originó en este proceso, sino que ya cumplía una medida de prisión preventiva en una investigación distinta: el homicidio del comerciante José Felipe Reyes, apodado el “Rey de Meiggs”. En este segundo proceso, el ciudadano venezolano enfrenta cargos por asociación criminal y homicidio calificado.

La controversia jurídica que llevó el caso hasta la Corte Suprema se centró en la aplicación de una figura legal denominada "prisión preventiva anticipada". Tras la formalización por el homicidio del “Rey del Plástico”, el tribunal correspondiente volvió a decretar la prisión preventiva utilizando esta figura, decisión que fue inmediatamente impugnada por la defensa mediante un recurso de amparo, argumentando que la medida no se ajustaba a derecho.

Al analizar los antecedentes, la Segunda Sala de la Corte Suprema concluyó que la prisión preventiva anticipada es una medida excepcional que solo procede en supuestos muy específicos, concretamente cuando el imputado ya se encuentra cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad. No obstante, el tribunal determinó que este supuesto no se verificaba en el caso de Jhoylan Luis García Navarro.

En la resolución emitida por el máximo tribunal, se sostuvo explícitamente que el imputado “no se encontraba rematado cumpliendo una pena, sino que lisa y llanamente estaba previamente sujeto a la misma medida cautelar, pero en causa diversa”. Bajo este razonamiento, la Corte estableció que aplicar la prisión preventiva anticipada en este contexto constituyó una restricción ilegal de su libertad personal, ya que no se puede equiparar el estar sujeto a una medida cautelar con el hecho de estar cumpliendo una condena firme.

La decisión de revocar la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago fue adoptada por una mayoría compuesta por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos y Jorge Zepeda, junto con la abogada integrante Pía Tavolari. Por su parte, el ministro Dinko Franulic manifestó su disconformidad con el fallo, votando por rechazar el recurso de amparo y confirmar la sentencia recurrida.

Es fundamental precisar que este fallo judicial no implica la libertad inmediata del imputado. Si bien se dejó sin efecto la prisión preventiva en la investigación por la muerte del “Rey del Plástico”, la resolución no modifica ni afecta la medida cautelar que García Navarro mantiene vigente en la causa por el asesinato del “Rey de Meiggs”. Por lo tanto, el ciudadano venezolano continuará privado de libertad mientras se desarrolla el proceso por el homicidio de José Felipe Reyes.

Ricardo Bravo Cornejo, abogado defensor de García Navarro, valoró positivamente el pronunciamiento del máximo tribunal. El jurista destacó que el fallo reconoce que no es jurídicamente procedente decretar una prisión preventiva sobre una persona que no está cumpliendo una condena, sino que se encuentra sujeta a una medida cautelar en un proceso distinto. Bravo Cornejo enfatizó que la Corte fue clara al señalar que las normas excepcionales que afectan la libertad personal no pueden extenderse mediante analogías.

Asimismo, el abogado defensor subrayó la relevancia de esta resolución para el sistema judicial, señalando que reafirma un principio básico: la gravedad de una imputación no es razón suficiente para apartarse de las garantías procesales ni para ampliar judicialmente los supuestos legales que permiten la privación de libertad de un individuo. Finalmente, Bravo Cornejo informó que, tras este resultado, la estrategia de la defensa se centrará ahora en buscar la libertad de Jhoylan García dentro de la causa relacionada con el “Rey de Meiggs”.

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