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Consejo de Estado admite demanda de nulidad contra elección de Abelardo De la Espriella

De la Espriella fue declarado presidente electo por el CNE el 24 de junio y su posesión será el próximo 7 de agosto, mientras el Consejo de Estado avanza en el estudio de la demanda.

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Consejo de Estado admite demanda de nulidad contra elección de Abelardo De la Espriella
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El Consejo de Estado admitió la demanda de nulidad contra la resolución que declaró a Abelardo De la Espriella como presidente de Colombia para el periodo 2026-2030. La acción legal, interpuesta por Luis Guillermo Pérez, cuestiona los resultados de los comicios celebrados el pasado 21 de junio. El demandante fundamenta su solicitud en presuntas fallas técnicas en los formularios E-14 que habrían afectado la trazabilidad y verificabilidad de los votos. Aunque no denuncia un fraude electoral directo, Pérez solicita la nulidad de la elección o, subsidiariamente, la realización de un nuevo escrutinio con auditorías técnicas. El tribunal precisó que la admisión del proceso responde a requisitos formales y no suspende los efectos de la elección. En consecuencia, De la Espriella mantiene su condición de presidente electo y su posesión oficial sigue programada para el próximo 7 de agosto.

El Consejo de Estado de Colombia ha admitido para su estudio una demanda de nulidad dirigida contra la resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE), mediante la cual se declaró la elección de Abelardo De la Espriella como presidente de la República para el periodo comprendido entre 2026 y 2030. Esta determinación fue comunicada a través de un auto fechado el 24 de julio, cuyo contenido se dio a conocer este sábado.

La providencia judicial, que lleva la firma del magistrado Omar Barreto, fue emitida por la Sección Quinta del máximo tribunal de lo contencioso administrativo. En el documento, el tribunal señala que la demanda presentada por Luis Guillermo Pérez reúne los requisitos legales necesarios para ser admitida y procesada en única instancia. El objetivo primordial de esta acción legal es cuestionar la resolución con la que el CNE oficializó los resultados de los comicios presidenciales celebrados el pasado 21 de junio.

Como parte del procedimiento legal, el auto ordena que se realice la notificación personal al presidente electo, Abelardo De la Espriella, así como al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio Público. Asimismo, el tribunal ha concedido un plazo de 15 días hábiles para que las partes involucradas presenten sus respuestas a la demanda y aporten las pruebas que consideren pertinentes para el desarrollo del proceso.

El demandante, Luis Guillermo Pérez, quien es exmagistrado del CNE y miembro del Pacto Histórico —partido del presidente saliente, Gustavo Petro—, fundamenta su solicitud de nulidad en presuntas fallas técnicas durante el proceso electoral. Específicamente, el escrito sostiene que se redujeron los mecanismos de autenticidad, integridad e identificación de los formularios E-14 que fueron publicados por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Según el argumento expuesto por la parte demandante, estas deficiencias habrían afectado la trazabilidad y la verificabilidad de la información electoral recolectada. Debido a esto, Pérez solicita que se declare la nulidad del acto de elección. De manera subsidiaria, la demanda propone que se lleve a cabo un nuevo escrutinio, el cual debería estar acompañado de auditorías detalladas e inspecciones técnicas sobre los sistemas informáticos y operativos utilizados durante la jornada electoral.

Es relevante destacar una precisión contenida en el escrito de la demanda: el accionante aclara que no está afirmando la existencia de un fraude electoral, punto en el cual se distancia de las alegaciones expresadas por Gustavo Petro. De igual manera, el demandante manifiesta que no aporta pruebas directas sobre una alteración de los votos. El núcleo del argumento es que los presuntos errores técnicos impiden descartar la posibilidad de irregularidades, y es precisamente esa incertidumbre la que motiva la solicitud de nulidad de la resolución.

Por su parte, el Consejo de Estado fue enfático al aclarar que la admisión de la demanda no implica un pronunciamiento sobre el fondo del litigio. El tribunal subrayó que este paso corresponde únicamente a la verificación de los requisitos formales y legales para iniciar el proceso judicial. En consecuencia, la admisión no suspende los efectos de la elección ni altera la condición jurídica de Abelardo De la Espriella como presidente electo.

Cabe mencionar que esta acción judicial había sido inadmitida en una primera instancia debido a deficiencias formales en su presentación. No obstante, tras ser corregida por el demandante dentro del plazo otorgado por el alto tribunal, el despacho del magistrado Barreto procedió a su admisión definitiva para estudio.

Mientras el Consejo de Estado avanza en la evaluación de este proceso, el calendario político sigue su curso. Abelardo De la Espriella fue declarado presidente electo por el CNE el 24 de junio y su posesión oficial está programada para el próximo 7 de agosto.

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