La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, en su sede de Cartagena, ha dictado una sentencia que modifica aspectos fundamentales de un procedimiento de divorcio, centrándose especialmente en la reorganización del régimen de visitas y el ajuste de las pensiones compensatorias. El fallo, con fecha del 26 de mayo de 2026, surge como respuesta a un recurso interpuesto por el exmarido, quien solicitaba una mayor precisión en la convivencia con sus hijas y una revisión de las obligaciones económicas derivadas de la ruptura.
Uno de los puntos neurálgicos de la resolución es el establecimiento de un régimen de visitas estructurado. Hasta el momento, el contacto entre el padre y sus hijas menores se regía por un sistema flexible, supeditado a la voluntad de ambos progenitores y a las circunstancias del momento. Sin embargo, el tribunal ha determinado que este modelo resultaba insuficiente para garantizar la estabilidad de las menores, de 14 y 12 años. En consecuencia, el nuevo fallo estipula que el padre podrá pasar tiempo con sus hijas en fines de semana alternos, comenzando los viernes a las 17:30 y finalizando los domingos a las 20:30, sumando además dos tardes entre semana.
La justicia murciana ha subrayado que el bienestar emocional de los hijos debe primar sobre la flexibilidad acordada entre adultos. En su sentencia, el tribunal ha sido tajante al señalar que el régimen de visitas, estancia y comunicación no puede quedar establecido de forma inconclusa, ya que la falta de claridad en estos aspectos puede repercutir negativamente en la estabilidad emocional de las menores. Como excepción, se ha mantenido la flexibilidad únicamente para la hija mayor, dada su proximidad a la mayoría de edad. En cuanto a los periodos vacacionales, se ha instaurado un sistema de distribución alterna para Navidad, Semana Santa y el verano, siguiendo un turno inverso según si el año es par o impar.
En el ámbito económico, el proceso estuvo marcado por la solicitud del padre de reducir la pensión alimenticia, la cual consideraba excesiva al fijarse en 350 euros mensuales por cada hija. No obstante, la Audiencia ha decidido mantener dicha cuantía. La decisión se fundamenta en la capacidad económica del progenitor, quien percibe unos ingresos anuales de 60.000 euros. Según el tribunal, este importe es ajustado a derecho e incluso se sitúa ligeramente por debajo de lo que sugieren las tablas oficiales para estos casos.
El debate más intenso se centró en la pensión compensatoria y la situación laboral de la madre. El exmarido presentó un informe de detectives que acreditaba que su exmujer trabajaba como limpiadora en un establecimiento de hostelería, argumentando que esto debería eliminar o reducir la pensión. Aunque la defensa de la madre alegó una vulneración de su intimidad, el tribunal admitió la prueba, considerando que la investigación se realizó fuera del domicilio y cumplía con los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
A pesar de que no se pudo determinar el ingreso exacto derivado de este empleo, el tribunal reconoció que existía un desequilibrio económico tras dieciséis años de matrimonio, durante los cuales la mujer se dedicó al cuidado del núcleo familiar, lo que dificultó su reincorporación al mercado laboral por falta de formación profesional. Por ello, aunque se mantuvo la pensión compensatoria, se redujo su cuantía de 600 a 400 euros mensuales y se recortó el plazo de pago de diez a cinco años. El tribunal aclaró que el objetivo de esta prestación es eliminar el desequilibrio producido por la ruptura y no igualar los patrimonios de ambas partes.
Respecto a la gestión de la vivienda familiar, se ha determinado que la madre asumirá los gastos de suministros, mientras que los impuestos de bienes inmuebles (IBI), el seguro y los gastos de comunidad se repartirán al 50% entre ambos progenitores. Asimismo, se ha establecido que cualquier disposición de fondos de las cuentas bancarias de las hijas deberá contar con la autorización conjunta de padre y madre.
Finalmente, el tribunal rechazó algunas de las peticiones del padre, como la prohibición inmediata de salida de las menores del territorio nacional y la entrega de un vehículo familiar, sugiriendo que se utilicen los cauces legales pertinentes si surgen conflictos específicos. Los gastos extraordinarios, tales como ortodoncia, campamentos o tratamientos médicos no cubiertos, serán abonados a partes iguales, quedando los gastos ordinarios cubiertos por la pensión alimenticia. En cuanto a las costas del proceso, el tribunal ha decidido que ninguna de las partes las asuma, argumentando que en litigios familiares con hijos menores no es adecuado atribuir la condición de vencedor o vencido.


