“No voy a desistir. No voy a bajar los brazos. Pelearé por justicia”, sentenció Carolina Monteros tras conocerse una resolución judicial que ha dado un giro drástico a una causa que se extiende ya por una década. El pasado 6 de julio, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán decidió anular las condenas que pesaban sobre Franco Trapani y Álvaro Rodríguez, quienes habían sido hallados culpables de abuso sexual con acceso carnal agravado. El máximo tribunal provincial resolvió absolver a ambos imputados basándose en el “beneficio de la duda”.
Esta resolución, suscrita por los magistrados Daniel Leiva, Antonio Estofán y Daniel Posse, revierte la sentencia dictada en octubre de 2025. En aquella instancia, los acusados habían sido condenados a penas de diez y ocho años de prisión, respectivamente, por el abuso que Monteros denunció haber sufrido en el año 2016. Para la víctima, este nuevo fallo representa una profunda revictimización. Monteros describió la noticia como un impacto “shockeante” y “triste”, calificándola como una herida abierta no solo para ella, sino para todas las mujeres y familias de víctimas de delitos sexuales.
El caso ha reabierto un intenso debate sobre la aplicación de la perspectiva de género en el Poder Judicial y la valoración de las pruebas en delitos de naturaleza sexual. Ante este escenario, Monteros instó a otras mujeres a seguir alzando la voz y a no desistir de sus denuncias a pesar de los reveses judiciales. Por su parte, su abogado, Carlos Garmendia, confirmó que presentará un recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, argumentando que la resolución provincial posee fallas técnicas y sienta un precedente grave al cuestionar el criterio del magistrado que originalmente aplicó la perspectiva de género al valorar el relato de la víctima.
Los hechos que originaron la causa se remontan al 3 de julio de 2016. Según el requerimiento fiscal, Carolina Monteros salió del boliche Lancaster, ubicado en Tafí Viejo, alrededor de las 6 de la mañana en compañía de Franco Trapani. Aunque el plan inicial era dirigirse a un bar, en el camino Trapani contactó a Álvaro Rodríguez, quien se sumó al vehículo. El destino cambió y terminaron en la casa de los padres de Trapani cerca de las 6:55.
Según la declaración de Monteros, una vez dentro de la vivienda y en una habitación con cama matrimonial, fue empujada por Trapani y Rodríguez. La denunciante sostuvo que Rodríguez la sometió sexualmente mientras Trapani la besaba, y posteriormente intercambiaron posiciones, siendo penetrada vaginalmente por Trapani a pesar de su resistencia. Monteros relató que el ataque duró cerca de tres horas, tiempo durante el cual fue reducida por la fuerza física de ambos hombres. La denuncia fue radicada tres días después del suceso.
Tras años de investigación, el juicio oral se llevó a cabo entre el 1° y el 30 de octubre de 2025. Luego de nueve audiencias, el juez Antonio Nicolás Gutiérrez condenó a Trapani a diez años y a Rodríguez a ocho años de prisión. Sin embargo, la Corte Suprema de Tucumán, al revisar el expediente, consideró que la sentencia no explicó suficientemente por qué las pruebas permitían alcanzar la certeza necesaria para condenar. Los jueces sostuvieron que el testimonio de la víctima fue utilizado como el “eje rector” sin realizar un trabajo intelectual de contraste crítico con el resto de las evidencias.
Uno de los puntos clave para la absolución fueron las variaciones en las declaraciones de Monteros sobre el traslado al domicilio. La joven mencionó haber tenido recuerdos fragmentarios o “flashes” debido al consumo de alcohol, algo que el juez de primera instancia interpretó como compatible con una experiencia traumática, pero que la Corte rechazó por falta de fundamentación objetiva. Asimismo, el tribunal señaló que las cámaras de seguridad solo confirmaron la llegada y salida de los tres implicados, pero no lo ocurrido dentro de la casa.
En cuanto a la prueba médica, la Corte aclaró que, aunque la ausencia de lesiones genitales no descarta un abuso, los estudios no registraron rastros biológicos concluyentes que corroboraran la mecánica del hecho. A esto se sumaron deficiencias en la investigación, como la pérdida irreparable de información de teléfonos celulares y registros audiovisuales que podrían haber aclarado la existencia de consentimiento.
Finalmente, los magistrados marcaron un límite a la perspectiva de género, afirmando que, si bien el testimonio de la víctima es determinante en delitos cometidos en la intimidad, este no puede bastar por sí solo para condenar si el relato resulta “inverosímil, contradictorio y controvertido”. Al considerar que la presunción de inocencia no fue desvirtuada, los jueces absolvieron a los acusados y dejaron sin efecto la reparación civil por prescripción.


