El debate sobre la gestación subrogada ha retomado protagonismo en la agenda legislativa de Chile. La Comisión de Familia de la Cámara de Diputadas y Diputados ha reiniciado la tramitación de un proyecto de ley que busca prohibir estrictamente esta práctica y establecer sanciones severas para todas las personas que participen en ella. Esta iniciativa ha reabierto una discusión compleja que entrelaza dimensiones médicas, jurídicas, éticas y sociales, cuestionando además las nociones tradicionales de maternidad, paternidad y la conformación de los núcleos familiares.
En este marco de tensión legislativa, se llevó a cabo el conversatorio “Nuevas familias, nuevos desafíos”, organizado por la Universidad Alberto Hurtado. Durante el encuentro, especialistas en derecho y bioética analizaron el escenario actual de una técnica de reproducción asistida que permite que una persona geste un embarazo para que, una vez ocurrido el nacimiento, el hijo o hija sea criado por quienes iniciaron el proyecto parental.
Desde la perspectiva médica, Sofía Salas, académica del Centro de Bioética de la Universidad del Desarrollo, precisó que existen indicaciones clínicas muy concretas para recurrir a esta técnica. Entre los casos más destacados se encuentran las mujeres que nacieron sin útero, aquellas que presentan malformaciones uterinas severas o quienes padecen enfermedades que hacen que un embarazo represente un riesgo vital. Además, la gestación subrogada se presenta como una alternativa para personas o familias que no pueden gestar, incluyendo a parejas compuestas por dos hombres o personas solteras con el deseo de tener hijos.
Un punto central en la intervención de Salas fue la crítica al lenguaje utilizado habitualmente. La experta fue enfática en rechazar el término “vientre de alquiler”, calificándolo como inadecuado, estigmatizante, discriminatorio y casi ofensivo, argumentando que tal concepto cosifica el cuerpo de la mujer. Asimismo, aclaró que no se trata de un “alquiler” o “arriendo” en sentido estricto, ya que no todas las gestaciones por subrogación implican un pago económico. Del mismo modo, desaconsejó el uso del término “maternidad subrogada”, ya que este podría sugerir que la maternidad reside más en el acto de gestar que en la acción de cuidar y acoger.
En cuanto al marco legal, Chile enfrenta un vacío normativo específico. Si bien el artículo 182 del Código Civil regula la filiación de hijos concebidos mediante técnicas de reproducción asistida, no contempla la gestación subrogada. Es en este vacío donde se inserta el proyecto de ley actual, el cual propone la nulidad de cualquier acuerdo donde una mujer geste un hijo para entregarlo a un tercero, independientemente de si existe una compensación económica o no.
La propuesta legislativa es rigurosa en sus sanciones. Busca imponer penas de cárcel y multas para quienes intermedien, organicen, promuevan o comercialicen estos procesos. El proyecto extiende estas sanciones a los profesionales de la salud que intervengan en los procedimientos con dicho propósito y endurece las penas en los casos donde se compruebe el abuso de una situación de vulnerabilidad de la mujer gestante.
Sin embargo, esta postura prohibitiva es cuestionada por expertos. Jorge Candia, abogado y juez de la República, sostuvo que la prohibición no constituye una solución real, describiéndola como una “venda en los ojos” que evita abordar el problema de fondo. Según Candia, cuando los Estados prohíben la gestación subrogada, se produce un desplazamiento de las personas hacia otros países donde la práctica sí está permitida, impulsadas por el deseo de formar una familia.
Desde la bioética, Sofía Salas planteó que, en lugar de prohibir, se debería avanzar hacia una regulación integral. Esta debería incluir el consentimiento libre e informado, el acceso equitativo a los tratamientos, la creación de registros nacionales de donantes, el derecho de los niños y niñas a conocer sus orígenes y la definición de criterios estatales para el financiamiento de estas técnicas.
En el plano ético, se discutió el “interés superior del niño”, sugiriendo que las recomendaciones internacionales proponen que la persona gestante no aporte el óvulo para evitar un vínculo genético directo con el bebé. Finalmente, aunque se reconoció la preocupación genuina por la explotación de mujeres en contextos de vulnerabilidad, tanto Salas como Candia coincidieron en que la existencia de abusos no invalida toda la práctica. Mientras Candia afirmó que ningún derecho reproductivo justifica la explotación humana, ambos concluyeron que el desafío radica en decidir si la protección frente al abuso se logra mediante la prohibición total o mediante una regulación estricta y protectora.


