El Tribunal Oral Federal N°2 de Rosario dictó este jueves una sentencia determinante en el caso de contaminación por agroquímicos en la zona de Pergamino. El fallo, emitido al mediodía por los jueces Román Lanzón, Eduardo Rodríguez y Elena Dilario, resolvió absolver a siete productores agropecuarios imputados, mientras que condenó a dos funcionarios municipales por el incumplimiento de sus deberes públicos.
En el marco del veredicto, los magistrados fueron claros al reconocer la peligrosidad de los productos fitosanitarios. El tribunal afirmó que no existen dudas sobre el hecho de que estos componentes contaminan y generan daños tangibles tanto en el medio ambiente como en la salud de las personas. Asimismo, destacaron que existen estudios científicos serios que demuestran que el impacto varía significativamente dependiendo de la cercanía de las viviendas a los campos donde se aplican dichos agroquímicos.
A pesar de este reconocimiento sobre el daño ambiental y sanitario, el tribunal determinó que no se logró probar la comisión de un delito por parte de los productores agropecuarios bajo las leyes penales vigentes. Por este motivo, fueron absueltos Fernando Cortese, Mario Roces y Víctor Tiribó, quienes habían sido acusados de contaminación ambiental reiterada y continua desde el año 2011, con especial énfasis en el periodo comprendido entre enero de 2018 y enero de 2019, según lo estipulado en el artículo 55 de la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos.
La absolución se extendió también a los hermanos Carlos y Hugo Sabatini, vinculados a un episodio ocurrido en noviembre de 2019. Del mismo modo, el fallo favoreció al ingeniero agrónomo José Luis Grattone —señalado por autorizar una fumigación en octubre de 2019 en las proximidades de un jardín de infantes y una escuela— y al aplicador Cristian Taboada. Los jueces fundamentaron que, si bien quedó probado que la exposición a los agroquímicos provocó daños en los denunciantes y vecinos, no se pudo acreditar la responsabilidad directa de los siete imputados, es decir, no se probó que hubieran tenido la intención de dañar o que hubieran violado la ley de manera penalmente relevante.
Por el contrario, el Tribunal Oral Federal N°2 centró su condena en Guillermo Naranjo y Mario Tocalini, integrantes de la Dirección de Ambiente Rural de Pergamino. Ambos fueron hallados culpables de incumplimiento de los deberes de funcionario público. La sentencia para Tocalini y Naranjo consiste en dos años de prisión condicional y cuatro años de inhabilitación, además de la obligación de realizar labores sociales y otras restricciones.
En los fundamentos del fallo, los jueces señalaron que durante el proceso quedó probado que existieron "innumerables alertas" por parte de la población afectada que debieron ser atendidas por los funcionarios, pero que fueron ignoradas. El tribunal subrayó que esta omisión no fue producto de la ignorancia, el descuido o la torpeza, sino de una ausencia total de controles. De hecho, los magistrados indicaron que esta falta de constatación de hechos contribuyó a que los otros acusados no pudieran ser condenados en este juicio.
Lanzón, Rodríguez y Dilario aclararon que los condenados representaban "los eslabones más bajos de la cadena de responsabilidad del municipio" y, en consecuencia, solicitaron que se investigue el accionar del intendente de Pergamino durante los años en que ocurrieron los hechos.
Respecto a la problemática general, que había despertado un fuerte interés como posible antecedente penal, el tribunal propuso la creación de una "mesa de diálogo" entre dirigentes políticos y diversos actores sociales para buscar regulaciones sostenibles, argumentando que las medidas cautelares no pueden ser perpetuas. Los jueces reconocieron que la actividad de fumigación genera problemas evidentes en suelos, aire, cursos de agua y poblaciones cercanas.
Finalmente, la sentencia incluyó una reflexión sobre los límites del poder judicial, aclarando que "un juez penal no es un superhéroe" capaz de resolver todos los conflictos sociales, sino que debe limitarse a hacer cumplir la ley vigente, incluso si los magistrados no están de acuerdo con las normativas actuales.
Cabe recordar que la causa se originó a partir de la denuncia de una víctima cuya familia sufrió problemas de salud causados por agrotóxicos. La Fiscalía había solicitado penas de hasta cuatro años y tres meses de prisión, la inhabilitación para ejercer la actividad agropecuaria por ocho años y el decomiso de cinco campos contaminados. Por su parte, la defensa de los productores había mantenido el pedido de absolución durante todo el proceso.

