El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha emitido un fallo determinante respecto al proyecto de ley denominado "Escuelas Protegidas". A través de esta resolución, el organismo judicial declaró la inconstitucionalidad de diversas disposiciones contenidas en la iniciativa, la cual había sido impulsada por el Gobierno con el objetivo fundamental de reforzar la seguridad y mejorar la convivencia dentro de los establecimientos educacionales del país. Cabe destacar que el proyecto ya había superado el proceso de despacho por parte del Congreso antes de ser sometido a esta revisión constitucional.
Uno de los puntos más controvertidos y que fue objetado por el tribunal es aquel que introducía modificaciones a la Ley de Educación Superior. La norma en cuestión buscaba condicionar el acceso al beneficio de la gratuidad, estableciendo una inhabilidad específica para aquellos estudiantes que hubieran sido condenados por ciertos delitos. De acuerdo con el texto original del proyecto, esta restricción operaría por un periodo de cinco años para quienes contaran con condenas por delitos que atentaran contra la vida, la integridad física o psíquica de las personas, así como aquellos cometidos contra la propiedad o la infraestructura pública. No obstante, el Tribunal Constitucional determinó que esta disposición era inconstitucional, eliminando así la barrera de acceso a la gratuidad basada en los antecedentes penales mencionados.
Asimismo, el fallo del TC alcanzó una normativa que pretendía incorporar un nuevo artículo al Código Procesal Penal. Esta disposición otorgaba facultades extraordinarias a los funcionarios de Carabineros y de la Policía de Investigaciones (PDI), permitiéndoles revisar las vestimentas y las pertenencias de los estudiantes dentro de los recintos educacionales. El punto crítico de esta norma era que permitía realizar dichas revisiones sin la necesidad de contar con una orden previa emanada del Ministerio Público, siempre y cuando existieran indicios de que se estaba cometiendo o preparando un delito. Tras el análisis jurídico, el tribunal declaró que esta atribución era inconstitucional.
En relación con la gestión interna de los colegios, el Tribunal Constitucional también revisó las normas sobre la inspección de mochilas, bolsos y otros efectos personales de los alumnos. Si bien el proyecto permitía que los establecimientos incluyeran estas medidas de revisión en sus reglamentos internos y definiera un procedimiento en caso de que el estudiante se negara a colaborar, el TC puso el foco en la obligatoriedad de informar a las autoridades policiales. Específicamente, el tribunal objetó la disposición que obligaba al sostenedor del establecimiento a dar aviso a Carabineros o a la PDI en aquellos casos donde el apoderado no concurriera al centro educativo dentro del plazo establecido para resolver la situación de la negativa del alumno.
Por otro lado, el organismo judicial analizó las modificaciones propuestas a la Ley de Subvenciones. El proyecto de ley planteaba la obligación de prohibir el uso de accesorios o vestimentas que impidieran la identificación facial de los estudiantes, además de restringir prendas que promovieran, hicieran apología o hicieran alusión a la violencia, el consumo de drogas o conductas delictuales. Sobre este punto en particular, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional una parte del contenido de dicho artículo.
El fallo también impactó la definición de las faltas disciplinarias. El proyecto buscaba calificar como "afectaciones graves a la convivencia escolar" todos aquellos actos destinados a impedir el desarrollo normal de las actividades académicas o que provocaran la interrupción, ya fuera total o parcial, de las clases. Esta calificación jurídica fue rechazada por el tribunal.
Finalmente, el Tribunal Constitucional rechazó la norma que pretendía instaurar un criterio de prioridad dentro del Sistema de Admisión Escolar (SAE). Esta disposición buscaba beneficiar en el proceso de admisión a aquellos estudiantes que no hubieran sido sancionados previamente con la expulsión o la cancelación de su matrícula debido a hechos graves de convivencia escolar. Con este fallo, el TC cierra la puerta a la implementación de estas medidas específicas dentro del marco legal del proyecto Escuelas Protegidas.


