Miles de trabajadores en todo el territorio peruano han comenzado a manifestar su interés por conocer la programación de los descansos oficiales para el año 2026. El calendario nacional de Perú se caracteriza por integrar una serie de conmemoraciones religiosas y efemérides cívicas que representan jornadas de descanso fundamentales para la población activa. Estas fechas no solo permiten el esparcimiento, sino que son aprovechadas por numerosos ciudadanos para realizar viajes hacia destinos turísticos destacados, tales como Paracas y Máncora, o visitar ciudades emblemáticas del país como Cusco, Arequipa, Trujillo y Cajamarca.
Estas jornadas de descanso, plenamente reconocidas por la legislación vigente, conllevan una serie de beneficios laborales diseñados para retribuir el esfuerzo y la dedicación de los trabajadores en el marco de celebraciones que poseen un carácter nacional. Para quienes buscan organizar sus actividades y viajes con antelación, es fundamental comprender tanto las fechas exactas como las implicancias legales de cada día no laborado.
De acuerdo con el calendario nacional, el próximo feriado obligatorio que los ciudadanos podrán disfrutar es el lunes 29 de junio, fecha en la que se celebra el Día de San Pedro y San Pablo. Esta jornada de descanso es aplicable tanto para los empleados que forman parte del sector público como para aquellos que laboran en el sector privado, garantizando un periodo de pausa en las actividades laborales habituales.
Para una planificación detallada del resto del año 2026, se han establecido los siguientes feriados oficiales: el jueves 23 de julio, dedicado al Día de la Fuerza Aérea del Perú; el martes 28 y el miércoles 29 de julio, correspondientes a las Fiestas Patrias; el jueves 6 de agosto, en conmemoración de la Batalla de Junín; y el domingo 30 de agosto, dedicado a Santa Rosa de Lima.
En el último tramo del año, el calendario contempla el jueves 8 de octubre por el Combate de Angamos, el domingo 1 de noviembre por el Día de Todos los Santos, el martes 8 de diciembre por la Inmaculada Concepción, el miércoles 9 de diciembre en memoria de la Batalla de Ayacucho, y finalmente, el viernes 25 de diciembre por la Navidad.
Desde la perspectiva del derecho laboral, es crucial diferenciar el tratamiento de los días considerados como feriados. En estas fechas, el empleado tiene el derecho fundamental de descansar y, simultáneamente, percibir su remuneración habitual. No obstante, existen situaciones en las que se acuerda laborar durante el feriado. En los casos donde el trabajador labora en día feriado sin que exista un descanso sustitutorio posterior, la legislación establece que tiene derecho a recibir un triple pago por dicha jornada.
Por otro lado, el marco normativo introduce la figura de los "días no laborables", los cuales presentan una naturaleza distinta a los feriados. Esta modalidad está dirigida exclusivamente a los trabajadores del sector público. A diferencia de los feriados, los días no laborables son considerados días hábiles. Por lo tanto, las horas que no se laboran durante estas jornadas deben ser compensadas obligatoriamente. Esta recuperación de tiempo debe realizarse dentro de los diez días posteriores a la fecha no laborable, o bien en la fecha específica que determine el titular de cada entidad pública, basándose en las necesidades operativas de la institución.
En lo que respecta al sector privado, la implementación de los días no laborables es de carácter voluntario. En este escenario, corresponde al empleador y a los trabajadores llegar a un acuerdo sobre la forma en que se hará efectiva la recuperación de las horas de labor dejadas de lado. En aquellos casos donde no se logre alcanzar un acuerdo mutuo entre ambas partes, la decisión final sobre la recuperación de las horas recaerá sobre el empleador.

