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Juez Richard Concepción Carhuancho cuestiona suspensión de la JNJ y denuncia doble persecución legal

El magistrado afirmó que uno de los principales cargos que sustentan su suspensión cautelar ya fue archivado por la Autoridad Nacional de Control, por lo que invocó el principio de ne bis in idem y cuestionó que la JNJ vuelva a investigarlo por los mismos hechos.

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Juez Richard Concepción Carhuancho cuestiona suspensión de la JNJ y denuncia doble persecución legal
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El magistrado Richard Concepción Carhuancho rechazó la suspensión cautelar de seis meses impuesta por la Junta Nacional de Justicia, calificándola de improcedente y vulneradora del debido proceso. El juez cuestiona los cargos que motivaron la medida, los cuales incluyen un supuesto adelanto de opinión en el caso de Nicanor Boluarte, la enseñanza en institutos privados y su participación en un evento cultural donde interpretó la canción Triciclo Perú. Carhuancho sostiene que la imputación sobre el adelanto de opinión ya fue archivada en tres ocasiones por la Autoridad Nacional de Control y rechazada por una Sala Superior. Basándose en el principio jurídico de ne bis in idem, el magistrado argumenta que no puede ser sancionado nuevamente por hechos ya resueltos, defendiendo que su actuación se mantuvo dentro de la legalidad y la libertad de expresión.

El magistrado Richard Concepción Carhuancho ha manifestado su rechazo y cuestionamiento frente a la medida de suspensión cautelar dispuesta en su contra por la Junta Nacional de Justicia (JNJ). La entidad ha determinado que el juez sea apartado de su cargo por un periodo de seis meses, una decisión que el magistrado considera improcedente basándose en los argumentos presentados durante una entrevista concedida al programa Ampliación de Noticias.

Según explicó el juez Carhuancho, la suspensión cautelar, que aún no constituye una sanción definitiva, se fundamenta en tres cargos que la JNJ ha calificado como faltas "muy graves". El magistrado detalló que el primero de estos cargos se refiere a un supuesto adelanto de opinión en relación con el caso de Nicanor Boluarte. Este hecho habría ocurrido durante una ponencia en la institución Udeapolis, donde el juez compartió una diapositiva en la que aparecía la imagen del investigado. Asimismo, se le imputa haber solicitado a dicha institución que retirara esa parte del registro, acción que el juez justificó como una medida para corregir lo que él mismo consideró un "error".

Respecto a este punto, Richard Concepción Carhuancho fue enfático al señalar que la imagen utilizada no fue creada por él, sino que provenía del diario La República. El magistrado aclaró que no emitió ninguna frase, palabra o comentario sobre el caso durante su exposición. Afirmó que, precisamente para evitar susceptibilidades y cuestionamientos, fue él quien pidió a Udeapolis eliminar la diapositiva, reconociendo que su inclusión fue un error.

El segundo cargo imputado al magistrado se relaciona con el dictado de clases en instituciones no universitarias, específicamente en institutos privados. Carhuancho señaló que este punto está vinculado al mismo asunto de su actividad en Udeapolis, lo que ha generado que una misma situación sea objeto de dos investigaciones distintas.

Por último, el tercer cargo que sostiene la JNJ se debe a la participación del juez en un evento cultural organizado por el portal web "LP Pasión por el Derecho". En dicha actividad, el magistrado se presentó a cantar el tema "Triciclo Perú", hecho que la entidad fiscalizadora considera que afecta la respetabilidad del cargo judicial que ostenta.

Ante estas imputaciones, el juez Carhuancho presentó una defensa basada en resoluciones previas. Aseguró que el cargo referido al supuesto adelanto de opinión ya fue archivado en tres ocasiones distintas por la Autoridad Nacional de Control (ANC), citando específicamente los expedientes 3222, 3078 y 3000. Según el magistrado, la ANC concluyó que no hubo adelanto de opinión y que su comportamiento se mantuvo dentro de los márgenes de la licitud y la libertad de expresión.

El magistrado subrayó que la propia Autoridad Nacional de Control sostuvo que, si bien su conducta podía ser discutible, era legal. Además, indicó que existe una decisión de una Sala Superior que rechazó una recusación presentada en su contra basada en la misma imagen de la diapositiva, determinando que no existió adelanto de opinión y que el acto estaba amparado por la libertad de expresión.

Finalmente, Richard Concepción Carhuancho invocó el principio jurídico de "ne bis in idem", el cual establece que ninguna persona puede ser perseguida o sancionada dos veces por los mismos hechos. El juez argumentó que este principio está consagrado tanto en el reglamento de los procesos disciplinarios de la Autoridad Nacional de Control como en el de la Junta Nacional de Justicia. En ese sentido, consideró que la JNJ debió archivar el cargo relacionado con la diapositiva, dado que el tema ya ha sido resuelto y archivado tres veces anteriormente, calificando la medida de suspensión como un acto que vulnera el debido proceso.

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