La Cámara Federal de Casación Penal ha confirmado definitivamente la ejecución de bienes pertenecientes a la expresidenta Cristina Kirchner y a sus hijos, Máximo y Florencia Kirchner. Esta decisión se enmarca en la causa judicial en la que la exmandataria cumple una condena de seis años de prisión por delitos de corrupción.
La resolución judicial se produjo luego de que la Cámara de Casación rechazara el recurso extraordinario interpuesto por la defensa para que la Corte Suprema de Justicia revisara la decisión de decomisar los activos. Al quedar rechazado dicho recurso, el fallo que ordena el decomiso de los bienes se encuentra ahora en condiciones de ser ejecutado de manera inmediata.
A pesar de este revés judicial, la expresidenta aún cuenta con la posibilidad legal de recurrir a la Corte Suprema de Justicia mediante la presentación de un recurso de queja. No obstante, el tribunal señaló que es difícil que esta instancia prospere y, fundamentalmente, aclaró que la interposición de este recurso no tiene efecto suspensivo, por lo que no detendrá la ejecución de los bienes.
El impacto económico de esta sentencia es considerable. Además de la pena privativa de la libertad de seis años, la condena impuesta a Cristina Kirchner en la causa Vialidad conlleva el decomiso de bienes valorados en aproximadamente 685.000 millones de pesos. De acuerdo con el fallo, todos los condenados en la causa deben responder solidariamente por este monto. Sin embargo, el escenario actual indica que la carga recaerá principalmente sobre Cristina Kirchner y sus hijos, dado que los activos de Lázaro Báez ya fueron rematados previamente en el marco de la quiebra de Austral Construcciones y en otra condena relacionada con el lavado de dinero en la causa conocida como la Ruta del Dinero K.
La decisión de rechazar el recurso extraordinario fue tomada por los jueces de la Sala IV de la Cámara de Casación. Los magistrados Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña rechazaron, por mayoría, los recursos presentados por las defensas de la expresidenta, de Lázaro Báez y por el apoderado de Máximo y Florencia Kirchner, quienes se oponían a la ejecución de los bienes para hacer efectivo el decomiso. En el caso específico del recurso extraordinario de Cristina Kirchner, los tres integrantes de la Sala coincidieron unánimemente en declararlo inadmisible.
En su voto, el juez Gustavo Hornos sostuvo que las presentaciones de la defensa no lograron demostrar la existencia de una cuestión federal suficiente que justificara la intervención de la Corte Suprema. Según Hornos, los agravios planteados se referían principalmente a cuestiones de derecho común, vinculadas a la interpretación del artículo 23 del Código Penal y a las reglas aplicables al decomiso, materias que generalmente no habilitan la instancia extraordinaria. Asimismo, el magistrado afirmó que la sentencia cuestionada había proporcionado una respuesta "extensa, fundada y razonada" a los planteos, y que las impugnaciones eran meras discrepancias con el criterio sobre el estándar probatorio y el alcance del decomiso. Hornos enfatizó que el delito no puede ser un título legítimo para generar riqueza y que el decomiso busca evitar que los beneficios económicos de un ilícito sean permanentes.
Por su parte, el juez Diego Barroetaveña adhirió al criterio de Hornos, considerando que los argumentos de las defensas se limitaban a expresar desacuerdos y no planteaban una controversia federal concreta sobre normas constitucionales, ni se verificaban arbitrariedades que justificaran la apertura de la instancia ante la Corte Suprema.
El juez Mariano Borinsky, aunque coincidió en la inadmisibilidad del recurso de la expresidenta, mantuvo una postura parcialmente distinta respecto a los recursos de Lázaro Báez y de los hijos de Kirchner. Borinsky consideró que debería concederse parcialmente la instancia extraordinaria para ciertos inmuebles, específicamente los departamentos de Mitre 535 y los lotes del complejo Los Sauces vinculados a Máximo y Florencia Kirchner, así como algunos inmuebles de sociedades de Báez. El magistrado argumentó que estos bienes habrían sido adquiridos antes del 23 de abril de 2004, fecha de referencia tomada por el tribunal para evaluar los bienes decomisables, y que este punto no fue tratado suficientemente, afectando potencialmente el derecho de propiedad y el principio de legalidad.
Finalmente, tras quedar firme la sentencia para el recupero de los 685.000 millones de pesos, el tribunal oral que impuso las condenas envió un oficio a la Corte Suprema de Justicia. A través del juez Rodrigo Giménez Uriburu, se informó a la Dirección de Gestión Interna e Infraestructura de la Corte, a cargo de Sergio Romero, sobre el rechazo de los recursos. El juez solicitó que la Corte determine si alguno de los 111 inmuebles identificados en esta primera etapa es de interés para la propia Corte o para el Consejo de la Magistratura, a fin de ser asignados por razones de un mejor servicio de justicia.


