19.9 millones de pesos. Esta es la sanción total que la Comisión Nacional Antimonopolio, la CNA, ha impuesto a Tecnologías Rappi y al Banco Mercantil del Norte, conocido como Banorte.
El motivo de la multa es la falta de autorización correspondiente para llevar a cabo una concentración empresarial. De acuerdo con el comunicado de la Comisión, cualquier operación de compra-venta, fusión o toma de control entre empresas debe ser notificada a la CNA antes de concretarse. La autoridad subrayó que este proceso no es un trámite opcional ni una formalidad menor, sino un deber legal aplicable a todas las empresas para evitar riesgos a los consumidores y a la competencia.
Los hechos se remontan al 20 de julio de 2020, fecha en la que Banorte intervino en las decisiones del negocio de tarjetas de crédito de Rappi sin que la operación hubiera sido analizada ni autorizada previamente por la Comisión.
La CNA explicó que el control previo de concentraciones es un mecanismo preventivo fundamental. Su objetivo es evitar condiciones anticompetitivas que podrían alterar los precios, la calidad y las opciones disponibles para los usuarios al adquirir un producto o contratar un servicio, efectos que, una vez ejecutada la operación, podrían ser difíciles de revertir.
Con esta medida, la Comisión busca obligar a las empresas a cumplir con las normas que promueven mercados competitivos, haciendo especial énfasis en sectores críticos para la economía, como es el caso del sector financiero. Cabe mencionar que las empresas sancionadas tienen la posibilidad de impugnar esta multa ante los tribunales especializados en la materia.
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