El Ministerio de Defensa del Perú ha formalizado la autorización para el despliegue de una misión aérea hacia la República Plurinacional de Bolivia. Esta operación tiene como objetivo principal el traslado y retorno de 52 ciudadanos peruanos que se encuentran actualmente en territorio boliviano y que, según se ha detallado, se hallan imposibilitados de regresar a su patria por sus propios medios.
La disposición oficial para llevar a cabo este operativo fue establecida mediante la Resolución Ministerial Nº 00610-2026-DE. Dicho documento legal fue publicado hoy en la edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, otorgando así el marco jurídico y administrativo necesario para que la Fuerza Aérea del Perú (FAP) proceda con la movilización de sus recursos humanos y materiales.
Para el cumplimiento de esta misión de ayuda humanitaria, el Ministerio de Defensa ha designado la aeronave Hércules L-100-20 FAP 382. El despliegue contempla no solo la movilización de la tripulación principal, sino también la disposición de una tripulación alterna, asegurando que la misión no se vea interrumpida por eventualidades relacionadas con el personal operativo.
La resolución ministerial es clara al señalar que la operación de repatriación se llevará a cabo desde dos puntos estratégicos en Bolivia: las ciudades de La Paz y Cochabamba. El vuelo no solo servirá para el retorno de los compatriotas peruanos, sino que también cumplirá una función de reciprocidad y apoyo internacional, ya que el avión Hércules estará encargado de trasladar a 47 ciudadanos bolivianos de regreso a su propio territorio.
En cuanto al cronograma de la operación, la norma establece que la autorización para la salida del país de las tripulaciones de la FAP está fijada para mañana, domingo 24 de mayo. El plan de vuelo previsto indica que la aeronave deberá realizar el traslado y retornar a territorio nacional en esa misma fecha, optimizando así los tiempos de respuesta y la operatividad de la unidad aérea.
Respecto a la organización del personal, el documento normativo precisa una condición importante sobre la tripulación alterna: su participación queda estrictamente supeditada a la imposibilidad de participación de la tripulación principal. Esto significa que el equipo alterno actuará como un respaldo operativo para garantizar que el vuelo se realice sin contratiempos, independientemente de cualquier incidencia con el personal titular.
Asimismo, la Resolución Ministerial Nº 00610-2026-DE otorga una facultad administrativa al Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú. Según lo dispuesto, el Comandante General queda plenamente autorizado para variar la fecha de inicio y término de la autorización mencionada en el artículo 1 de la resolución. Sin embargo, esta facultad está sujeta a restricciones estrictas: no se puede incrementar el tiempo total de la autorización, no se puede variar la actividad específica para la cual se autorizó el viaje ni se puede modificar el nombre del personal que ha sido autorizado para la misión.
Este despliegue logístico y humanitario cuenta con la firma y aprobación del ministro de Defensa, Amadeo Flores Carcagno, quien ha validado la necesidad de este traslado para asistir a los ciudadanos peruanos en situación de vulnerabilidad en el exterior. Con esta medida, el Estado peruano, a través de su brazo militar aéreo, ejecuta una acción directa de asistencia para asegurar el retorno seguro de los 52 ciudadanos desde las ciudades bolivianas de La Paz y Cochabamba, manteniendo la coordinación bilateral al facilitar el retorno de los 47 ciudadanos bolivianos.


