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Condenan en libertad al "profanador de tumbas" que vandalizó el Cementerio General de Recoleta

El condenado, que difundió en redes sociales un video con un cráneo en sus manos, cumplía con los requisitos de la Ley N°18.216 para sustituir sus penas corporales impuestas por una remisión condicional.

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Condenan en libertad al "profanador de tumbas" que vandalizó el Cementerio General de Recoleta

Diego Alejandro Soto Montero, conocido bajo el alias de “Madame Castel” y apodado mediáticamente como el “profanador de tumbas”, ha sido condenado por la justicia chilena a una pena total de 450 días de reclusión menor en su grado mínimo. La resolución judicial llega aproximadamente un año después de que se difundieran videos virales en los que el imputado cometía diversos actos de vandalismo y profanación dentro de las instalaciones del Cementerio General de Recoleta.

Los hechos que originaron el proceso judicial se remontan a mayo del año 2025, fecha en la que circularon imágenes que generaron una fuerte reacción pública. En dichos registros audiovisuales, se observa a Soto Montero desplazándose en un skate sobre el mausoleo y la tumba del expresidente Salvador Allende. Esta acción no quedó solo en el acto de transitar sobre la estructura, sino que resultó en daños materiales concretos, dejando rayones, marcas y diversas alteraciones en la estructura del monumento.

Además de la afectación al mausoleo presidencial, las pruebas presentadas en el caso revelaron acciones aún más graves. Las imágenes muestran el momento en que el condenado sustrajo y manipuló el cráneo de una persona difunta que se encontraba sepultada en el patio N°26 del recinto cementerio. Este acto de manipulación de restos humanos constituye uno de los puntos más críticos de la causa judicial.

Sumado a lo anterior, el material audiovisual evidenció que Soto Montero, acompañado por un sujeto que no ha sido identificado, procedió a retirar la tapa y la rejilla de una bóveda antigua. El objetivo de esta acción fue utilizar dichos elementos como una rampa improvisada para realizar saltos en skate, vulnerando así la integridad de una sepultura.

El proceso judicial concluyó mediante la aplicación de un procedimiento abreviado, una modalidad legal en la cual el imputado reconoce su responsabilidad en los hechos. En consecuencia, la jueza suplente María Alejandra Cruz Vial, perteneciente al 3° Juzgado de Garantía de Santiago, dictó una sentencia que comprende tres penas distintas de 150 días de reclusión en su grado mínimo cada una. Estas sanciones corresponden a la autoría de tres delitos consumados: alteración o daño de monumentos nacionales, ultraje de sepultura y ultraje de cadáver.

La sentencia impuesta por la magistrada Cruz Vial no se limitó a la reclusión. El fallo incluye la suspensión de cargos y oficios públicos para el sentenciado durante todo el tiempo que dure la condena. Asimismo, se estableció una multa de dos Unidades Tributarias Mensuales (UTM), específicamente asociada al delito consumado de alteración o daño de monumentos nacionales. Respecto a esta multa, el tribunal determinó que se consideraba cumplida, tomando en cuenta que el condenado permaneció seis días en prisión preventiva.

En cuanto a la ejecución de la pena, el tribunal decidió sustituir la reclusión efectiva por una remisión condicional. Esta decisión se basó en que Diego Alejandro Soto Montero reunía los requisitos legales necesarios para acceder a esta pena sustitutiva. Esto implica que el sentenciado cumplirá su condena en libertad, quedando sujeto al control administrativo y a la asistencia obligatoria del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile durante la vigencia de las tres condenas.

Finalmente, el tribunal eximió al condenado del pago de las costas procesales de las causas, basándose en el hecho de que el imputado aceptó someterse al procedimiento abreviado, facilitando así el cierre del proceso judicial.

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