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Corte Suprema rechaza inimputabilidad de estudiante acusado de homicidios en Calama

En un fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso presentado por la defensa del estudiante H.C.M.L., acción que buscaba la suspensión del procedimiento judicial en curso, acusando una eventual inimputabilidad por enajenación mental del imputado. "No se advierte la existencia de una afectación que le impida conocer al amparado el carácter de ilícito de sus actos, puesto que, los informes acompañados dan cuenta más bien de rasgos de personalidad no constitutivos de enajenación mental", fue parte de lo que estableció el máximo tribunal en su fallo. The post Corte Suprema rechaza recurso de amparo del estudiante que asesinó a inspectora en Calama: buscaba suspender el procedimiento por “enajenación mental” appeared first on The Clinic .

Corte Suprema rechaza inimputabilidad de estudiante acusado de homicidios en Calama

La Segunda Sala de la Corte Suprema, en un fallo dividido, ha determinado rechazar el recurso de amparo interpuesto por la defensa técnica del estudiante identificado como H.C.M.L. Esta acción judicial tenía como objetivo principal lograr la suspensión del procedimiento penal que se sigue en contra del joven, basándose en la tesis de una eventual inimputabilidad derivada de una supuesta enajenación mental del imputado.

El máximo tribunal, al analizar los antecedentes, concluyó que no existen elementos suficientes para acreditar que el amparado careciera de la capacidad de comprender la ilicitud de sus acciones al momento de los hechos. En el documento del fallo, la Corte fue enfática al señalar que no se advierte una afectación que le impida conocer el carácter ilícito de sus actos. Según el tribunal, los informes técnicos que fueron acompañados al recurso no describen un cuadro de enajenación mental, sino que dan cuenta de rasgos de personalidad que no constituyen, legalmente, una causa de inimputabilidad.

A pesar de este rechazo, el máximo tribunal no ignoró la posibilidad de profundizar en el estado psíquico del acusado. Por ello, la Corte Suprema ordenó que el Juzgado de Garantía disponga la realización de un nuevo informe pericial, el cual deberá ser llevado a cabo por el Servicio Médico Legal (SML). Este peritaje tendrá como fin evaluar exhaustivamente las facultades mentales del imputado para aportar mayor claridad al proceso judicial.

Este complejo escenario jurídico se desprende de los hechos ocurridos el pasado 27 de marzo de 2026 en el Instituto Obispo Silva Lazeta, ubicado en la ciudad de Calama. En aquella jornada, se vivió un episodio trágico que terminó con la muerte de la inspectora María Victoria Reyes y dejó a cuatro personas más heridas. Debido a la gravedad de los hechos, el Ministerio Público imputó al estudiante H.C.M.L. como autor del delito consumado de homicidio calificado, además de cuatro delitos de homicidio frustrado.

El joven, quien tiene 18 años de edad, se encuentra bajo la medida cautelar de prisión preventiva desde el pasado 31 de marzo. Esta decisión fue tomada tras la formalización de los cargos y la presentación de las evidencias iniciales por parte de la Fiscalía, quienes sostienen la responsabilidad directa del estudiante en los ataques perpetrados dentro del recinto educacional.

Desde la perspectiva del Ministerio Público, este caso reviste una particularidad técnica y criminológica significativa. El fiscal regional de Antofagasta, Juan Castro Bekios, ha señalado que este episodio constituye el primer caso registrado en el país de lo que se conoce como violencia escolar dirigida, identificada bajo las siglas TSV (Targeted School Violence).

Según la explicación detallada por el fiscal Castro Bekios, el fenómeno de la violencia escolar dirigida se distingue de otros tipos de agresiones escolares por su naturaleza planificada. El fiscal destacó que este tipo de ataques se caracterizan por una premeditación clara, donde el agresor suele elaborar una lista de objetivos específicos. En estos casos, las víctimas pueden ser docentes seleccionados o compañeros de clase que el autor identifica como acosadores.

Asimismo, el fiscal regional subrayó que el hecho de que el autor sea un miembro activo de la comunidad educativa es un factor determinante. Esta condición le otorga al agresor un conocimiento táctico fundamental sobre el terreno, permitiéndole conocer a detalle las rutinas del establecimiento, los puntos ciegos y las debilidades en los sistemas de seguridad del plantel, lo que facilita la ejecución del plan premeditado.

Con este fallo de la Corte Suprema, el proceso judicial continúa su curso normal, descartando por el momento la suspensión solicitada por la defensa. La resolución ratifica lo ya decidido previamente por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que también había rechazado la acción de amparo, confirmando que no hubo error en la sentencia impugnada. El caso ahora queda a la espera del informe pericial del SML que definirá el estado mental definitivo del imputado mientras permanece en prisión preventiva.

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