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SENTENCIA ORAL BAJO ESCRUTINIO: ¿Un Retroceso en la Inmediación Judicial?

SENTENCIA ORAL BAJO ESCRUTINIO: ¿Un Retroceso en la Inmediación Judicial?
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La Corte Nacional de Justicia ha introducido una resolución que permite que una sentencia oral sea reducida a escrito por un juez diferente al que la dictó originalmente, generando preocupación sobre la posible vulneración del principio de inmediación y la integridad del sistema judicial. La medida, que busca descongestionar el sistema ante cambios de tribunal, ha levantado alertas sobre la posibilidad de manipulación de decisiones judiciales y la erosión de la confianza pública en la justicia.

La disposición establece que el juez encargado de la reducción a escrito debe compartir el criterio decisional del juzgador inicial. Sin embargo, expertos cuestionan los alcances de esta exigencia. ¿Qué ocurre si el segundo juez coincide con la decisión, pero discrepa en la sanción o la reparación impuesta? ¿Cómo se garantiza la congruencia y la coherencia en la aplicación de la ley? La ambig edad de la resolución abre la puerta a interpretaciones subjetivas y a posibles arbitrariedades.

El principio de inmediación, consagrado en la Constitución, es fundamental para el sistema oral de justicia. Este principio exige que el juez esté presente de manera ininterrumpida en las audiencias, durante la presentación de pruebas y las alegaciones de las partes. El contacto directo con los litigantes y los testigos permite al juzgador valorar adecuadamente la evidencia y dictar una sentencia justa y fundamentada.

El Código Orgánico General de Procesos refuerza esta idea, estableciendo una unidad inescindible entre la audiencia, la sentencia oral y su posterior reducción a escrito. La nueva resolución de la Corte Nacional de Justicia rompe con esta unidad, al permitir que un juez que no participó en el proceso tome una decisión crucial sobre el resultado del mismo.

Roberto Aguilar, analista político, advierte sobre el peligro de que esta medida se utilice para influir en las decisiones judiciales. Con una justicia devaluada y la institucionalidad quebrada, las sospechas que tenemos los usuarios del sistema de justicia son que, si a alguien no le gusta la sentencia oral, el Consejo de la Judicatura revoque al juzgador inicial y delegue a otro para ver si acomoda su criterio según los intereses del momento , señala Aguilar.

La preocupación es comprensible. La sentencia oral, una vez pronunciada, debe ser inmutable. La justicia debe ser inmediata, oral y congruente. Cualquier modificación posterior, realizada por un juez que no ha tenido contacto directo con el caso, socava la credibilidad del sistema y alimenta la desconfianza ciudadana.

Diana Acosta-Feldman, experta legal, enfatiza que la inmediación judicial es esencial para garantizar un juicio justo. El juez debe ver a los testigos, escuchar sus testimonios, observar su lenguaje corporal y evaluar su credibilidad. Todo esto es imposible para un juez que solo lee una transcripción de la audiencia , explica Acosta-Feldman.

La resolución de la Corte Nacional de Justicia plantea interrogantes sobre el futuro de la justicia en el país. ¿Se prioriza la eficiencia administrativa sobre la calidad de la justicia? ¿Se está dispuesto a sacrificar principios fundamentales en aras de la descongestión del sistema? ¿Se está abriendo la puerta a la manipulación política de las decisiones judiciales?

La respuesta a estas preguntas determinará si la justicia ecuatoriana sigue siendo un pilar fundamental del Estado de Derecho o se convierte en un instrumento al servicio de intereses particulares. La sociedad civil, los gremios de abogados y las organizaciones defensoras de los derechos humanos deben mantenerse vigilantes y exigir transparencia y rendición de cuentas a las autoridades judiciales.

La implementación de esta resolución requiere un debate público amplio y profundo. Es necesario analizar cuidadosamente sus posibles consecuencias y evaluar si los beneficios esperados superan los riesgos inherentes. La justicia no puede ser un juego de equilibrios políticos ni un experimento administrativo. La justicia debe ser imparcial, independiente y accesible para todos los ciudadanos.

La Corte Nacional de Justicia debe reconsiderar esta medida y buscar alternativas más efectivas para descongestionar el sistema judicial, sin comprometer los principios fundamentales del debido proceso y la inmediación judicial. La confianza en la justicia es un bien precioso que no se puede poner en riesgo. La sentencia oral, una vez pronunciada, debe ser respetada y cumplida, porque la justicia es inmediata, oral y congruente, o simplemente, no es justicia. La credibilidad del sistema judicial depende de ello.

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