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Agentes estadounidenses fallecidos en Chihuahua operaban sin autorización formal

Agentes estadounidenses fallecidos en Chihuahua operaban sin autorización formal

El gobierno de México reveló que los dos agentes estadounidenses que murieron en un accidente automovilístico en Chihuahua, tras un operativo antidrogas, ingresaron al país como visitante y con pasaporte diplomático, respectivamente, pero sin la acreditación necesaria para participar en actividades operativas. El incidente ha generado tensiones y un debate sobre la colaboración en materia de seguridad entre México y Estados Unidos.

Según el Gabinete de Seguridad mexicano, ninguno de los agentes contaba con autorización formal para participar en actividades operativas en territorio nacional. Las autoridades estatales inicialmente indicaron que los agentes, identificados por fuentes como agentes de la CIA, se encontraban en Chihuahua para labores de entrenamiento en el manejo de drones. Sin embargo, la presidenta Claudia Sheinbaum ha afirmado que los agentes sí estaban trabajando conjuntamente con las autoridades de Chihuahua, lo que constituye una falta por parte de las autoridades estatales al no coordinar la colaboración con el gobierno federal.

Sheinbaum ha insistido en que la principal falla reside en la solicitud de colaboración por parte del gobierno o la fiscalía de Chihuahua, contraviniendo la Constitución y la Ley de Seguridad Nacional. La ley exige autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores e información al Gabinete de Seguridad federal para cualquier colaboración en materia de seguridad con agencias extranjeras.

El gobierno mexicano ha reiterado que desconocía la operación de agentes extranjeros en el territorio nacional y ha iniciado revisiones al respecto, tanto con las autoridades locales como con la Embajada de Estados Unidos. La gobernadora de Chihuahua, María Eugenia Campos, y el fiscal estatal, César Jáuregui, han sido convocados al Senado para explicar las circunstancias de la colaboración.

El artículo 69 de la Ley de Seguridad Nacional permite el ingreso temporal de agentes extranjeros para intercambio de información, pero el artículo 71 limita sus actividades al enlace y prohíbe ejercer facultades reservadas a las autoridades mexicanas. La Constitución mexicana, en su artículo 40, prohíbe la interferencia extranjera en investigaciones sin autorización expresa del Estado mexicano.

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