El auge de las plataformas digitales y el trabajo por entregas a domicilio, conocido como delivery , ha desatado un intenso debate a nivel global sobre la naturaleza jurídica de estos trabajadores. La discusión central radica en determinar si los repartidores deben ser considerados empleados asalariados o trabajadores independientes, una cuestión que se complica por la influencia de los algoritmos en la organización y supervisión de su labor. A pesar de la diversidad de modalidades a pie, en bicicleta, motocicleta o automóvil , todos comparten un sistema de control algorítmico que asigna pedidos, define rutas, evalúa el rendimiento e incluso aplica penalizaciones, configurando una forma de subordinación estructural que trasciende el medio de transporte utilizado.
Las nuevas tecnologías, lejos de ser meros facilitadores de la intermediación, instauran mecanismos de dirección y vigilancia que reemplazan la supervisión humana tradicional, permitiendo a las plataformas ejercer un poder empresarial intenso, continuo y difícilmente cuestionable. Esta realidad ha generado una creciente judicialización del tema, con sentencias contradictorias en diversos países.
En España, la evolución jurídica ha sido particularmente relevante. Tras un período de resoluciones dispares entre 2018 y 2020, el Tribunal Supremo dictaminó en 2020 que los repartidores de Glovo eran trabajadores por cuenta ajena, estableciendo que la plataforma no actuaba como una simple intermediaria, sino como un empleador que organiza la actividad productiva mediante algoritmos. Esta sentencia sentó un precedente importante y motivó la promulgación de la Ley Rider en 2021, que establece una presunción de laboralidad para estos repartidores y otorga a los representantes de los trabajadores acceso a información sobre los algoritmos que afectan sus condiciones laborales.
En América Latina, el panorama es más diverso. Argentina presenta una mayoría de repartidores operando como monotributistas, aunque existen litigios que cuestionan esta clasificación. México introdujo en 2024-2025 una regulación que distingue entre trabajadores con derechos laborales plenos (aquellos que superan un umbral de ingresos) y trabajadores independientes. Colombia se encuentra en debate legislativo sobre la precarización derivada del control algorítmico, mientras que Chile avanzó con la Ley 21.431 de 2022, que reconoce dos categorías dependientes e independientes y otorga derechos mínimos a ambas. Brasil discute proyectos para ampliar la protección laboral y regular la transparencia algorítmica.
En Panamá, la situación es especialmente preocupante. Una única plataforma domina el mercado, reproduciendo los elementos característicos del trabajo en plataformas: dependencia del algoritmo, geolocalización constante, evaluación mediante puntuaciones, penalizaciones por rechazar pedidos y desconexiones automáticas. Formalmente, los repartidores son considerados trabajadores independientes, pero en la práctica, existe una estructura de control que limita su autonomía real.
Los motoristas, que constituyen el grupo mayoritario de repartidores en Panamá, enfrentan problemas estructurales significativos. Deben asumir todos los costos operativos combustible, mantenimiento, reparaciones, llantas, aceite, depreciación del vehículo e indumentaria exigida por la plataforma , mientras que sus ingresos son inestables y dependen de variables algorítmicas opacas. Carecen de protección real frente a accidentes de tránsito, a pesar del alto riesgo inherente a su actividad, y están expuestos a un sistema de penalizaciones que puede desconectarlos por rechazar pedidos en zonas peligrosas, distancias excesivas o condiciones climáticas adversas.
La inseguridad ciudadana agrava aún más su situación, convirtiéndolos en víctimas frecuentes de robos y agresiones, sin que las plataformas asuman responsabilidad alguna. La asimetría contractual es absoluta: los repartidores no pueden negociar tarifas ni condiciones, y cualquier modificación unilateral de la plataforma se impone de inmediato. La ausencia de un marco regulatorio específico los deja sin mecanismos de reclamación, sin representación colectiva y sin garantías mínimas de dignidad laboral.
Panamá, por lo tanto, enfrenta necesidades urgentes. Se requiere una definición jurídica clara del trabajo en plataformas, mecanismos de transparencia algorítmica, un sistema de protección social mínimo, una fiscalización estatal efectiva y un debate constitucional sobre el impacto de las nuevas tecnologías en los derechos laborales. Las soluciones podrían inspirarse en modelos comparados, como la presunción de laboralidad española, la doble categoría chilena o una categoría intermedia.
En cualquier caso, el país necesita avanzar hacia un marco regulatorio que reconozca la realidad tecnológica del trabajo en plataformas y garantice condiciones mínimas de dignidad laboral. La experiencia comparada demuestra que la ausencia de regulación no genera flexibilidad, sino precariedad, y que la intervención estatal es indispensable para equilibrar el poder entre plataformas y trabajadores. El caso español ofrece lecciones valiosas sobre cómo la combinación de jurisprudencia, legislación y transparencia algorítmica puede transformar de manera profunda la regulación del trabajo digital. La regulación no es un obstáculo para la innovación, sino una herramienta para garantizar un desarrollo tecnológico justo y equitativo.









