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La Dirección del Trabajo (DT) ha emitido dos dictámenes cruciales en la recta final hacia la segunda reducción de la jornada laboral, que entrará en vigor el 26 de abril, disminuyendo la semana laboral de 44 a 42 horas. Estas precisiones buscan establecer criterios claros tanto para la implementación de la reducción horaria como para determinar en qué casos un trabajador puede quedar excluido del límite de jornada establecido por la ley.
En lo que respecta a la implementación de la nueva jornada de 42 horas, la DT enfatiza que la ley prioriza el acuerdo entre empleadores y trabajadores, idealmente con la participación de las organizaciones sindicales. Este acuerdo es considerado el mecanismo principal para llevar a cabo la reducción. Sin embargo, el organismo reconoce que no siempre será posible alcanzar un consenso. En tales escenarios, la DT establece que el empleador debe demostrar fehacientemente que ha realizado un esfuerzo genuino por llegar a un acuerdo con sus empleados. Solo después de acreditar este intento, el empleador podrá aplicar la regla supletoria contemplada en la normativa.
La regla supletoria, según la DT, implica que, en el caso de una jornada laboral distribuida en cinco días a la semana, la reducción de dos horas deberá implementarse disminuyendo una hora al término de la jornada en dos días distintos. Esta directriz busca evitar interpretaciones que podrían generar incertidumbre y dificultades tanto en la operación de las empresas como en la fiscalización por parte de la DT. El organismo advierte específicamente que una interpretación basada en reducciones diarias mínimas, como disminuir la jornada en pocos minutos cada día, podría reabrir debates y complicaciones en la aplicación de la ley.
El segundo dictamen emitido por la DT se centra en un tema particularmente sensible: la exclusión de trabajadores del límite de jornada. Esta exclusión, contemplada en el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo, depende fundamentalmente de la naturaleza real de las funciones que desempeña el trabajador y del grado de autonomía efectiva con que ejecuta sus tareas. La DT subraya que la autonomía, por sí sola, no es suficiente para justificar la exclusión de un trabajador del límite de jornada. En cambio, la autonomía debe ser analizada en conjunto con la forma concreta en que se desarrollan las labores y el nivel de supervisión efectiva que recibe el trabajador.
La DT recalca que la subordinación y la dependencia laboral no deben confundirse con la fiscalización superior inmediata. Esto significa que el hecho de que un trabajador reciba instrucciones o directrices de sus superiores no implica necesariamente que esté sujeto a un control directo y constante sobre la forma en que realiza su trabajo. En este sentido, el organismo aclara que mecanismos como sistemas de registro, reporte o trazabilidad no constituyen, por sí mismos, fiscalización superior inmediata. Lo crucial, según la DT, es determinar si existe, en la práctica, un control directo, funcional y efectivamente ejercido sobre la manera y el momento en que se desarrolla el trabajo.
La DT también recuerda que la reciente ley de 40 horas eliminó la antigua hipótesis geográfica como criterio para excluir a trabajadores del límite de jornada. Sin embargo, esta modificación no alteró el estándar sustantivo relacionado con la supervisión efectiva. Por lo tanto, la calificación de exclusión seguirá siendo un proceso casuístico, que deberá ser evaluado caso por caso, considerando la realidad concreta de cada vínculo laboral. Esto implica que cada empleador deberá analizar cuidadosamente las funciones y el grado de autonomía de sus trabajadores para determinar si cumplen con los requisitos para ser excluidos del límite de jornada.
En resumen, los dictámenes de la Dirección del Trabajo buscan proporcionar claridad y seguridad jurídica tanto a empleadores como a trabajadores en la implementación de la segunda fase de la reducción de la jornada laboral. La DT enfatiza la importancia del diálogo y el acuerdo entre las partes, pero también establece reglas claras para los casos en que no sea posible alcanzar un consenso. Asimismo, el organismo subraya que la exclusión de trabajadores del límite de jornada debe basarse en un análisis riguroso de la naturaleza de sus funciones y del grado de autonomía efectiva con que las ejecutan, evitando interpretaciones simplistas o automáticas. La DT se prepara para recibir consultas y brindar orientación adicional a medida que se acerca la fecha de entrada en vigor de la nueva jornada laboral.












