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Las Elecciones Generales de este 12 de abril del 2026 se desarrollan con complicaciones debido a demoras en la instalación y apertura de mesas y locales de votación en diversas regiones del Perú, lo que ha generado interrogantes entre la ciudadanía sobre la posibilidad de una anulación de los comicios. Ante este escenario, la República ha analizado la legislación peruana para determinar bajo qué circunstancias se podría declarar nula la elección.
La Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Elecciones (LOE) y la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) establecen los parámetros legales para la anulación de un proceso electoral. Según el artículo 5 de la Ley Orgánica del JNE, este organismo tiene la facultad de anular las elecciones, pero únicamente cumpliendo con requisitos específicos. La ley define como funciones del Jurado Nacional de Elecciones la declaración de nulidad de un proceso electoral, referéndum u otras consultas populares, en los casos estipulados en el Artículo 184 de la Constitución Política del Perú y las leyes pertinentes.
El artículo 184 de la Constitución Política del Perú es claro al respecto: el Jurado Nacional de Elecciones puede declarar la nulidad de un proceso electoral, referéndum o consulta popular cuando la suma de votos nulos o en blanco supere los dos tercios del número total de votos emitidos. La legislación también contempla la posibilidad de establecer proporciones distintas para las elecciones municipales.
En esencia, la anulación de las elecciones solo procederá si la cantidad de votos nulos o en blanco excede los dos tercios del total de votos válidamente emitidos. Este umbral es fundamental para garantizar la legitimidad del proceso electoral y evitar decisiones basadas en la insatisfacción generalizada de los votantes, expresada a través del voto de protesta.
La Ley Orgánica de Elecciones, en su artículo 365, amplía las causales de nulidad electoral. Se establecen dos escenarios que podrían llevar a la anulación de los comicios. El primero, ya mencionado, es cuando la suma de votos nulos o en blanco supera los dos tercios del número de votos válidos. El segundo, se refiere a la anulación de los procesos electorales de una o más circunscripciones que, en conjunto, representen al menos un tercio de la votación nacional válida. Esto significa que si los problemas o irregularidades detectadas en ciertas regiones del país alcanzan una magnitud suficiente, podrían afectar la validez de la elección a nivel nacional.
Es importante destacar que la LOE establece un plazo de tres días, contados a partir del día siguiente a la proclamación de los resultados o a la publicación de la resolución que origine el recurso, para que los personeros legales de los partidos políticos, alianzas de partidos, agrupaciones o listas independientes puedan interponer recursos de nulidad ante el Jurado Nacional de Elecciones. Este plazo es crucial para que las partes interesadas puedan presentar sus argumentos y pruebas ante el JNE.
En caso de que el Jurado Nacional de Elecciones declare la nulidad total de los comicios, la ley establece que las nuevas elecciones deben efectuarse en un plazo máximo de 90 días. Este plazo busca garantizar que se restablezca la estabilidad política y se permita a los ciudadanos ejercer su derecho al voto en un proceso electoral transparente y legítimo.
Las demoras en la instalación y apertura de las mesas de votación, reportadas en diferentes puntos del país, han generado preocupación y desconfianza entre los electores. Sin embargo, hasta el momento, no existe una base legal suficiente para anular las elecciones, a menos que se cumpla alguno de los supuestos establecidos en la Constitución y las leyes. La clave para determinar si los comicios serán anulados o no reside en el número final de votos nulos o en blanco, así como en la evaluación de las posibles irregularidades que puedan afectar a un tercio de la votación nacional válida.
El Jurado Nacional de Elecciones deberá analizar cuidadosamente todos los elementos y pruebas presentadas por las partes interesadas antes de tomar una decisión final. La transparencia y la imparcialidad en este proceso son fundamentales para garantizar la confianza de la ciudadanía en el sistema electoral y preservar la legitimidad de las instituciones democráticas. La atención se centra ahora en el desarrollo del proceso de votación y en el escrutinio de los votos, que determinarán si se cumplen las condiciones para una posible anulación de las elecciones.









