Alicante, 12 de abril (EFE) La Conselleria de Sanidad de la Comunidad Valenciana ha acordado indemnizar con casi 60.000 euros a la viuda y a las dos hijas de un hombre de 57 años que falleció a causa de un infarto en su domicilio de Alicante en julio de 2022, tras recibir asistencia de dos ambulancias que no contaban con médico a bordo. La resolución, fechada el 30 de marzo de 2026, pone de manifiesto las deficiencias en la respuesta del sistema sanitario ante una emergencia vital.
Los hechos se remontan al 9 de julio de 2022, cuando Pedro A.dG.M. sufrió un desmayo seguido de convulsiones en su vivienda de la Playa de San Juan, mientras se encontraba con su familia. Inmediatamente, su esposa e hijas contactaron con el 112, realizando un total de cuatro llamadas en un lapso de 20 minutos (11.01, 11.02, 11.10 y 11.21 horas) solicitando ayuda urgente.
El Centro de Información y Coordinación de Urgencias (CICU) movilizó una ambulancia de Soporte Vital Básico (SVB), que llegó a las 11.20 horas, seguida de una unidad de Soporte Vital Avanzado con enfermero (SVAe) a las 11.25 horas. Los equipos iniciaron las maniobras de reanimación cardiopulmonar, pero fue hasta las 11.54 horas cuando llegó una ambulancia del Soporte Vital Avanzado con médico, que continuó con las labores de reanimación. A pesar de los esfuerzos, el hombre fue declarado fallecido una hora después del inicio de las maniobras, víctima de un infarto.
La familia, representada por la abogada Raquel Sánchez Navarro, presentó una reclamación a la Conselleria de Sanidad, argumentando la falta de médico en las dos primeras ambulancias y la errónea y mortal decisión del médico coordinador del 112 de esperar a que se liberara una unidad SAMU medicalizada para atender al paciente. La familia denunció que no se les informó de la posibilidad de trasladar al paciente por sus propios medios al Hospital Universitario de San Juan, que se encontraba a tan solo cinco minutos de su domicilio.
Asimismo, la reclamación señalaba que el médico coordinador descartó otras alternativas para agilizar la asistencia sanitaria, como solicitar la colaboración de facultativos de centros de salud cercanos o del propio hospital. Esta demora en la atención médica adecuada, según la familia, fue determinante en el desenlace fatal.
La Conselleria de Sanidad, en su resolución, reconoce que no hubo una denegación de auxilio ni negligencia por parte del personal sanitario, sino una carencia de recursos suficientes en el sistema sanitario que provocó un posible retraso en la atención. Los informes médicos y técnicos corroboran que esta falta de medios disponibles comprometió la correcta actuación en la emergencia.
La familia había solicitado una indemnización de 294.292,71 euros, pero la Conselleria de Sanidad ha reducido la cantidad a 59.998,55 euros, basándose en una estimación del 20 por ciento de probabilidad de supervivencia de un infartado con parada cardiorrespiratoria extrahospitalaria.
Este caso pone de relieve las limitaciones del sistema sanitario valenciano y la necesidad de mejorar la coordinación y la disponibilidad de recursos para atender emergencias vitales. La indemnización, aunque no compensa la pérdida de un ser querido, reconoce la responsabilidad de la administración en la falta de una respuesta adecuada ante una situación crítica. La resolución de Sanidad subraya la importancia de garantizar una atención médica rápida y eficaz, especialmente en casos de emergencia, para evitar resultados trágicos como el ocurrido con Pedro A.dG.M. La familia espera que este caso sirva como un llamado de atención para que se tomen medidas que mejoren la calidad y la eficiencia del sistema sanitario en la Comunidad Valenciana. La abogada de la familia ha manifestado su satisfacción por la indemnización, aunque considera que no es suficiente para reparar el daño causado, y ha anunciado que continuarán trabajando para que se implementen mejoras en el sistema de emergencias.










