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Reforma de la Ley de Glaciares: Más poder a las provincias, controversia ambiental

Reforma de la Ley de Glaciares: Más poder a las provincias, controversia ambiental

La reciente sanción de la reforma de la Ley de Glaciares ha generado un intenso debate sobre la protección de las reservas hídricas del país y el rol de las provincias en su gestión. Con 137 votos a favor, 111 en contra y tres abstenciones, el oficialismo logró avanzar con la modificación que ya había sido aprobada por el Senado, enviándola ahora al Poder Ejecutivo para su promulgación.

La Ley 26.639, sancionada en 2010, establecía los presupuestos mínimos para la preservación de glaciares y áreas periglaciares, considerándolos bienes públicos destinados a la conservación del agua para consumo, recarga de cuencas hidrográficas, protección de la biodiversidad, desarrollo científico y turismo. La reforma introduce cambios significativos en este marco, otorgando a las provincias un mayor margen para definir sus propios criterios de protección, en respuesta a las demandas de distritos con actividad minera.

Uno de los puntos centrales de la controversia radica en la modificación del enfoque de protección legal sobre las zonas periglaciares y los Glaciares de Escombros (GdE). La normativa anterior establecía una protección amplia, mientras que el proyecto sancionado limita esta protección a aquellos que cumplan una función hídrica comprobada o relevante . Esto implica que solo las áreas consideradas estratégicas para el recurso hídrico quedarán bajo resguardo estricto, habilitando la posibilidad de autorizar actividades productivas y extractivas en zonas que anteriormente estaban protegidas de manera general.

Esta modificación ha generado cuestionamientos por parte de expertos y organizaciones ambientales, quienes advierten sobre los riesgos de permitir intervenciones en regiones fundamentales para la seguridad de los reservorios de agua dulce del país. Argumentan que la nueva ley podría comprometer la disponibilidad de agua a largo plazo y afectar negativamente los ecosistemas glaciares.

El Ejecutivo, por su parte, defiende la reforma argumentando que ordenará el marco normativo, eliminará interpretaciones arbitrarias y fortalecerá el federalismo ambiental. Se sostiene que permitirá a las provincias asumir un mayor protagonismo en la gestión de sus recursos, adaptando las políticas de protección a las particularidades de cada región.

La reforma implica una serie de cambios concretos en la aplicación de la ley. En primer lugar, redefine el objeto protegido, limitando la protección a aquellos glaciares y ambientes periglaciales que cumplan funciones hídricas específicas, cuya verificación queda en manos de cada provincia. Esto significa que la definición de qué áreas son protegidas y cuáles no dependerá de las decisiones de cada gobierno provincial.

En segundo lugar, se desplaza el control científico nacional. El Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), que anteriormente tenía un rol central y científico en la identificación de glaciares, pasa a un rol registral. El Inventario Nacional de Glaciares será de ineludible consulta y consideración por parte de las provincias, pero sin que ello implique una disminución de sus atribuciones. Además, se dará intervención al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en zonas fronterizas pendientes de demarcación.

En tercer lugar, la reforma introduce una fragmentación y discrecionalidad en la aplicación de la ley. Cada provincia podrá aplicar criterios propios para determinar qué proteger, en lugar de aplicar estándares científicos homogéneos y mínimos para todo el país. Esto podría generar diferencias significativas en el nivel de protección entre las distintas regiones del país.

El principio precautorio se mantiene, estableciendo que todos los glaciares y las formaciones periglaciares que aparecen en el Inventario Nacional de Glaciares estarán protegidos por la ley hasta que la autoridad ambiental compruebe que alguno de ellos no cumple con las funciones indicadas en el artículo 3 . Sin embargo, una vez que se confirme que un glaciar o una geoforma periglacial no cumple con esas funciones, dejará de estar protegido específicamente por esta norma, aunque seguirá bajo la protección general de la Ley General del Ambiente y otras leyes vigentes.

Finalmente, la reforma modifica el sistema de prohibiciones, pasando de un régimen de prohibiciones generales a un sistema donde la evaluación de impacto ambiental, caso por caso y en manos provinciales, definirá qué actividades se pueden autorizar. Esto implica que la autorización de actividades productivas y extractivas en zonas protegidas dependerá de las evaluaciones realizadas por las autoridades ambientales provinciales.

En resumen, la reforma de la Ley de Glaciares representa un cambio significativo en la gestión de los recursos hídricos del país. Si bien el Ejecutivo argumenta que fortalecerá el federalismo ambiental y ordenará el marco normativo, expertos y organizaciones ambientales advierten sobre los riesgos de comprometer la protección de los glaciares y las áreas periglaciares, fundamentales para la seguridad hídrica del país. El futuro de estos ecosistemas estratégicos dependerá de las decisiones que tomen las provincias en la aplicación de la nueva ley.

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