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Reforma Laboral: La Justicia habilita parte de los cambios en indemnizaciones

Reforma Laboral: La Justicia habilita parte de los cambios en indemnizaciones
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La Justicia revocó una medida cautelar clave y habilitó parcialmente la reforma laboral, generando un impacto directo en el cálculo de las indemnizaciones por despido y redefiniendo el alcance de la norma a nivel provincial. El fallo introduce cambios concretos en la medida cautelar previa, estableciendo qué aspectos quedan vigentes y cuáles siguen suspendidos, abriendo una nueva etapa en la discusión judicial sobre la aplicación de la reforma.

El juez de primera instancia del Trabajo, Raúl H. Ojeda, decidió revocar la cautelar que suspendía la aplicación del artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral en la causa Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ Estado Nacional Poder Ejecutivo Nacional . Esta decisión representa un avance significativo en la implementación de la reforma, aunque una parte importante de la misma permanece suspendida.

En su resolución, el magistrado recordó que las medidas cautelares son de carácter provisorio y no generan efectos definitivos, lo que justifica su revisión a la luz de nuevos elementos. Ojeda argumentó que un nuevo análisis de la situación permitía modificar el alcance de la decisión previa.

Un factor determinante en la decisión del juez fue un estudio realizado por la Red Académica de Jueces y Juezas del Trabajo. Este estudio advirtió que la suspensión del artículo 55 podría tener consecuencias negativas, especialmente en provincias como Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, Neuquén, Río Negro y Tucumán. En estas jurisdicciones, la aplicación del régimen previsto en el artículo 55 podría implicar una mayor protección del crédito laboral frente a la inflación.

El tribunal concluyó que mantener una cautelar con alcance federal podría frustrar el interés de los propios sujetos de preferente tutela constitucional (los trabajadores) . En consecuencia, Ojeda determinó que cada jurisdicción deberá evaluar la aplicación de los artículos 54 y 55 en los juicios que se encuentren en trámite.

La resolución judicial establece que la cautelar sobre el artículo 55 queda sin efecto, sin que se impongan costas a ninguna de las partes. Además, se ordenó la publicación de la decisión en el Boletín Oficial, garantizando su difusión y conocimiento público. El análisis de la constitucionalidad de la norma se postergará hasta la sentencia definitiva.

Sin embargo, es importante destacar que una parte sustancial de la reforma laboral continúa suspendida. El 30 de marzo, el juez Ojeda había aceptado el planteo de la CGT y suspendido la vigencia de 83 artículos de la Ley de Modernización Laboral.

En esa resolución anterior, el magistrado argumentó que la norma podría implicar una posible desprotección (art. 14 bis CN), afectación de derechos humanos inespecíficos y afectación de la libertad sindical . Estas preocupaciones siguen siendo relevantes y mantienen en suspenso una parte importante de los cambios propuestos por la reforma.

Entre los puntos que permanecen suspendidos se encuentra la exclusión de los trabajadores de plataformas tecnológicas de la Ley de Contrato de Trabajo, lo que podría dejar a este sector sin las protecciones laborales establecidas en la legislación vigente. También se mantiene suspendida la eliminación del principio *in dubio pro obrero*, que favorece al trabajador en caso de duda en la interpretación de las normas laborales.

Asimismo, los cambios en el principio de irrenunciabilidad de derechos, que permitían a los trabajadores renunciar a ciertos derechos laborales, siguen sin aplicación. Esto garantiza que los trabajadores no puedan ser obligados a ceder derechos fundamentales en contra de su voluntad.

Otras disposiciones suspendidas incluyen las modificaciones en el cómputo de la antig edad, que limitaban el reconocimiento de la antig edad a interrupciones menores a dos años, y los cambios en la presunción de relación laboral, que ahora exigen demostrar la subordinación para reconocer la existencia de un vínculo laboral.

La cautelar también alcanza aspectos relacionados con la tercerización, la responsabilidad empresarial, la representación sindical, el régimen de jornada y banco de horas, y cambios en las indemnizaciones, como la exclusión del aguinaldo y los premios no mensuales.

La resolución judicial aclara que estas medidas son provisorias y buscan mantener la paz social hasta que se dicte una sentencia definitiva. La reforma laboral continúa siendo objeto de debate judicial, y su futuro dependerá de la resolución final de los tribunales. La decisión de revocar la cautelar sobre el artículo 55 representa un paso importante, pero no implica la aprobación definitiva de la reforma en su totalidad. La situación sigue siendo compleja y requiere un análisis cuidadoso de cada uno de los aspectos en disputa.

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