Salvador, Bahía – Un fallo histórico del Tribunal Regional del Trabajo de la 5ª Región (TRT-5) ha dictaminado que la obligatoriedad de participar en “ritos motivacionales” en el lugar de trabajo, como el canto de himnos corporativos y la ejecución de “gritos de guerra”, constituye una violación a la dignidad del trabajador y es susceptible de indemnización. La decisión, unánime, obliga a una tienda minorista de Salvador a pagar 8.000 reales (aproximadamente 1.600 dólares estadounidenses) a un empleado que fue forzado a participar en estas prácticas y que además vio sus evaluaciones de ventas expuestas públicamente en grupos de WhatsApp.
El caso, que ha generado un amplio debate sobre los límites de la motivación empresarial y el respeto a los derechos laborales, se remonta a una denuncia presentada por un vendedor de la tienda, quien alegó haber sido sometido a constantes presiones para participar en los ritos motivacionales, incluso cuando el establecimiento estaba abierto al público. Según su testimonio, estas sesiones incluían el canto obligatorio del himno de la empresa, lo que le generaba un profundo malestar y sensación de humillación. Además, denunció que sus resultados de ventas eran constantemente evaluados y expuestos en grupos de WhatsApp, lo que consideraba una práctica degradante y perjudicial para su imagen profesional.
La empresa, por su parte, defendió sus acciones argumentando que los ritos motivacionales formaban parte integral de su “cultura corporativa” y que tenían como objetivo fomentar el espíritu de equipo y mejorar el rendimiento de los empleados. Asimismo, negó que las evaluaciones negativas se realizaran de manera pública o humillante, afirmando que se llevaban a cabo de forma individual y constructiva.
En primera instancia, la jueza de la 19ª Vara del Trabajo de Salvador desestimó la demanda del vendedor, argumentando que las situaciones de “disgusto o contrariedad” en el ambiente laboral no necesariamente constituyen acoso laboral. Sin embargo, el empleado apeló la decisión, argumentando que las prácticas impuestas por la empresa iban más allá de un simple disgusto y constituían una violación flagrante de su dignidad y derechos fundamentales.
La apelación fue acogida por la desembargadora Angélica Ferreira, relatora del caso en el TRT-5, quien consideró que la sentencia inicial no había analizado en profundidad la imposición de los ritos motivacionales, centrándose únicamente en la cuestión de las evaluaciones de ventas. La desembargadora Ferreira destacó que la práctica de obligar a los empleados a participar en este tipo de rituales, que a menudo incluyen gritos, cánticos, aplausos o incluso bailes, es conocida como “cheers” y es ampliamente considerada como una forma de acoso moral y psicológico.
En su argumentación, la desembargadora Ferreira se basó en un dictamen del Ministerio Público del Trabajo y en el entendimiento consolidado del Tribunal Superior del Trabajo (TST), que condenan la imposición de la participación de los empleados en ritos motivacionales de este tipo. Según el TST, estas prácticas son intrínsecamente degradantes y violan el principio de la dignidad humana, que es un valor fundamental en el ordenamiento jurídico brasileño.
La decisión del TRT-5 se suma a una creciente jurisprudencia en Brasil que ha condenado a empresas por imponer a sus empleados la participación en ritos motivacionales humillantes. En casos similares, el TST ha determinado que la obligación de bailar o cantar en el lugar de trabajo expone al empleado a situaciones vexatorias y constituye un daño moral.
La indemnización de 8.000 reales fijada en el caso de Salvador se considera un precedente importante que puede sentar las bases para futuras demandas similares. La decisión envía un mensaje claro a las empresas: la motivación de los empleados no puede lograrse a costa de su dignidad y derechos fundamentales.
La decisión del TRT-5 ha sido recibida con beneplácito por sindicatos y organizaciones de defensa de los derechos laborales, que han denunciado durante años la proliferación de prácticas abusivas en el ámbito empresarial bajo el pretexto de la motivación. Los defensores de los derechos laborales argumentan que estas prácticas no solo son moralmente reprobables, sino que también pueden tener efectos negativos en la salud mental y física de los empleados, generando estrés, ansiedad y depresión.
La empresa condenada aún tiene derecho a recurrir la decisión ante el TST, pero la probabilidad de que el fallo sea revocado es baja, dado el sólido respaldo jurisprudencial que lo sustenta. El caso ha generado un debate nacional sobre la necesidad de regular más estrictamente las prácticas motivacionales en el lugar de trabajo y de proteger a los empleados de abusos y humillaciones.
Expertos en recursos humanos advierten que las empresas deben buscar formas de motivar a sus empleados que sean respetuosas con su dignidad y derechos. En lugar de recurrir a prácticas humillantes, las empresas deberían invertir en programas de desarrollo profesional, ofrecer salarios justos y crear un ambiente de trabajo positivo y colaborativo. La motivación genuina, según los expertos, debe basarse en el reconocimiento del valor del empleado y en la creación de oportunidades para su crecimiento y desarrollo.


