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Ley Mordaza en Panamá: ¿Fin de la Protesta Pacífica?

Como ya es conocido, el Consejo de Gabinete autorizó el martes 24 del mes de febrero, a la Ministra de Gobierno, para que presentara ante la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley No. 8-26. A través de dicho anteproyecto, se persigue que adicionar el Artículo 169-A al Código Penal, de modo que se prescriben penas para quienes utilicen máscaras, capuchas o pasamontañas

Ley Mordaza en Panamá: ¿Fin de la Protesta Pacífica?

El gobierno panameño se encuentra en el centro de una creciente controversia tras la autorización para presentar a la Asamblea Nacional un proyecto de ley que penaliza el uso de máscaras, capuchas o pasamontañas durante manifestaciones y protestas. La propuesta, que busca adicionar el Artículo 169-A al Código Penal, ha desatado una ola de críticas por parte de expertos legales y defensores de los derechos humanos, quienes la tildan de inconstitucional y atentatoria contra las libertades civiles.

El proyecto de ley establece penas de prisión de dos a cuatro años para aquellos que utilicen estos elementos para ocultar su rostro durante una manifestación, con el “propósito” de provocar, realizar o incitar actos de violencia, intimidación u odio. La pena podría aumentar hasta seis años si la acción facilita la comisión de otros delitos. Sin embargo, la principal objeción radica en la ambigüedad del término “propósito”, que, según los críticos, abre la puerta a interpretaciones subjetivas y a la criminalización de la protesta pacífica.

Un destacado jurista, quien ha analizado a fondo el anteproyecto, argumenta que la propuesta vulnera el principio penal de estricta legalidad, conocido como *Nullum crimen nulla poena sine previa et certa lege* (no hay delito ni pena sin ley previa y cierta). “El derecho penal se basa en la sanción de actos concretos, no de intenciones o pensamientos”, explica el experto. “Pretender castigar a alguien por lo que *podría* hacer, basándose en la mera apariencia de su rostro cubierto, es una violación flagrante de este principio fundamental”.

El jurista enfatiza que el delito, en su esencia, es la manifestación de una acción u omisión que se ajusta a la descripción establecida en la ley penal. La norma debe definir de manera precisa y exhaustiva qué conductas son punibles y cuáles son las consecuencias legales. La propuesta actual, al enfocarse en el “propósito” del individuo, se adentra en el terreno de la especulación y la subjetividad, lo que la hace inherentemente inconstitucional.

Se recuerda el aforismo latino *Cogitationem nemo patiture* (los pensamientos no se penan), que subraya la importancia de distinguir entre la acción y la intención. El derecho penal no puede castigar los pensamientos o las ideas, sino únicamente las acciones que causan un daño real y verificable. La propuesta legislativa, al intentar sancionar un “propósito”, ignora este principio básico y se aleja de los fundamentos del derecho penal moderno.

El artículo 169 del Código Penal ya establece sanciones para quienes impidan ilegalmente una reunión pacífica y lícita. La adición del Artículo 169-A, según los críticos, no es necesaria y, de hecho, podría tener un efecto disuasorio sobre el ejercicio del derecho a la protesta. El uso de máscaras o capuchas, argumentan, puede tener diversas razones legítimas, como proteger la identidad de personas que temen represalias o simplemente resguardarse del sol o la lluvia.

El gobierno, por su parte, defiende la propuesta argumentando que busca reforzar la seguridad durante las manifestaciones públicas y prevenir actos de violencia. Sin embargo, los opositores rechazan esta justificación, calificándola de falaz y engañosa. “La seguridad no se logra restringiendo los derechos fundamentales”, afirma un líder de la oposición. “La seguridad se logra garantizando el respeto a la ley, investigando los delitos y sancionando a los responsables, independientemente de si llevan o no el rostro cubierto”.

La preocupación central es que la ley pueda ser utilizada para reprimir la disidencia y criminalizar la participación ciudadana en las protestas. El derecho a la protesta es un pilar fundamental de la democracia, y cualquier medida que lo limite o restrinja debe ser cuidadosamente examinada y justificada. La propuesta actual, según los críticos, no cumple con estos requisitos y representa una amenaza para las libertades civiles en Panamá.

Se argumenta que la identidad de una persona puede ser verificada a través de documentos de identificación como la cédula, la licencia de conducir o el pasaporte. Si las autoridades sospechan que alguien está cometiendo un delito durante una manifestación, pueden solicitarle que se identifique y, en caso de negativa, proceder de acuerdo con la ley. No es necesario, por lo tanto, crear una nueva ley que penalice el simple hecho de ocultar el rostro.

La propuesta se inscribe, según algunos analistas, en una tendencia global de endurecimiento de las leyes penales y de restricción de las libertades civiles. Esta tendencia, conocida como “derecho penal del enemigo”, se caracteriza por la anticipación de la punibilidad, la sanción de actos preparatorios e incluso de pensamientos, la reducción de las garantías penales y la imposición de penas severas. El derecho penal panameño, advierten los críticos, no debe sucumbir a esta tentación y debe seguir siendo un derecho de actos, no de autor.

La discusión sobre el proyecto de ley ha generado un intenso debate público en Panamá. Organizaciones de la sociedad civil, líderes políticos y expertos legales han alzado sus voces para expresar su rechazo a la propuesta y para exigir al gobierno que la retire. La Asamblea Nacional se enfrenta ahora al desafío de analizar cuidadosamente el proyecto de ley y de tomar una decisión que proteja los derechos fundamentales de los ciudadanos y que fortalezca la democracia en Panamá. El futuro del derecho a la protesta pacífica en el país está en juego.

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