La Cámara de Diputados aprobó una polémica reforma laboral propuesta por el Poder Ejecutivo Nacional, que introduce cambios significativos en aspectos centrales de la vida laboral argentina. La medida, que deberá regresar al Senado para su sanción definitiva tras modificaciones realizadas en la Cámara Baja, ha generado un intenso debate entre empleadores, trabajadores y representantes sindicales. Los puntos clave de la reforma abarcan desde la regulación de las vacaciones y las indemnizaciones por despido, hasta la implementación de un banco de horas y la creación de un Fondo de Asistencia Laboral (FAL).
Uno de los aspectos más discutidos es la nueva normativa sobre las vacaciones. La propuesta original establecía un período obligatorio para su goce entre el 1 de octubre y el 30 de abril, buscando fomentar el turismo interno y evitar la concentración de ausencias en los meses de verano. Sin embargo, tras las negociaciones en Diputados, se flexibilizó esta restricción, permitiendo que empleadores y empleados acuerden fechas de inicio fuera de ese período, siempre y cuando se notifique al trabajador con al menos 30 días de antelación (o el plazo establecido en el convenio colectivo). Además, se habilita el fraccionamiento de las vacaciones en tramos no menores a siete días corridos. Para garantizar un equilibrio, la reforma establece que, en caso de que las vacaciones se organicen de forma escalonada, el empleador debe asegurar que cada empleado disfrute de su licencia en temporada de verano al menos una vez cada tres años.
En lo que respecta a las indemnizaciones por despido, el proyecto mantiene la fórmula actual de un mes de sueldo por año de servicio o fracción mayor a tres meses, calculada sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual de los últimos doce meses. No obstante, se introduce una modificación importante: se excluyen del cálculo conceptos no mensuales, como el Sueldo Anual Complementario (aguinaldo) y los premios extraordinarios. Esta medida, según argumentan desde el gobierno, busca simplificar el cálculo y evitar interpretaciones ambiguas. Se establece un tope máximo para la indemnización, que no podrá superar tres veces el salario promedio previsto en el convenio colectivo, ni ser inferior al 67% de la remuneración mensual habitual o a un mes de sueldo. En caso de que el trabajador no esté amparado por un convenio colectivo, se aplicará el tope más favorable del establecimiento.
Un punto crucial de la reforma es la extinción del derecho a reclamo posterior por parte del trabajador al recibir la indemnización, salvo en casos de delitos penales. Esta cláusula ha sido fuertemente criticada por los sindicatos, quienes la consideran una limitación al derecho de defensa de los trabajadores. Como alternativa, los convenios colectivos podrán optar por la creación de un fondo o sistema de cese laboral a cargo del empleador, que reemplace el esquema indemnizatorio tradicional. En caso de fallecimiento del trabajador, sus beneficiarios legales tendrán derecho a percibir la misma indemnización que correspondería en un despido.
La reforma también contempla la posibilidad de pagar las indemnizaciones fijadas por sentencia judicial en cuotas, con un máximo de seis cuotas mensuales para las grandes empresas y hasta doce para las micro, pequeñas y medianas empresas, ajustadas por inflación más un 3% de interés anual. Este mecanismo busca aliviar la carga financiera para las empresas, especialmente las más pequeñas. El mismo criterio se aplica a los contratos a plazo fijo y eventuales, considerando la antigüedad que se habría alcanzado hasta el final del plazo original.
En cuanto al banco de horas, la propuesta permite que empleadores y trabajadores acuerden por escrito la compensación de horas extraordinarias, siempre bajo registro y con límites precisos. El acuerdo puede prever el uso de horas extra, banco de horas o francos compensatorios, respetando los descansos mínimos legales y garantizando la protección de la salud del trabajador. Estos acuerdos también pueden celebrarse con la representación sindical. El sistema permite compensar jornadas más extensas en algunos días con otras más breves, sin exceder el máximo semanal legal o el establecido en el convenio colectivo.
La reforma también aborda la jornada reducida, estableciendo que solo podrá implementarse si así lo prevén leyes, contratos individuales, convenios colectivos o acuerdos firmados con la representación sindical. Estos instrumentos pueden establecer el cómputo de la jornada máxima sobre promedios, siempre que se respeten los descansos legales.
Un aspecto relevante es que el Gobierno retiró del texto final el artículo 44, que modificaba el régimen de licencias por enfermedades inculpables, por lo que continúa vigente el esquema establecido en la Ley de Contrato de Trabajo. Este artículo había generado controversia, ya que establecía un pago reducido del salario en caso de que la enfermedad tuviera origen en una conducta voluntaria y riesgosa del trabajador.
Finalmente, la reforma introduce el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un mecanismo para afrontar las indemnizaciones de trabajadores registrados con al menos un año de antigüedad. Los empleadores deberán realizar aportes mensuales a cuentas administradas por entidades habilitadas, destinadas exclusivamente a cubrir obligaciones laborales ante despidos. Si los fondos resultan insuficientes, la empresa deberá completar el pago. Los recursos del FAL son inembargables y gozan de exención impositiva, salvo la comisión mínima de la entidad administradora. El FAL no reemplaza el sistema indemnizatorio general ni cubre empleo no registrado.
La implementación del FAL ha generado dudas entre legisladores de la oposición y sectores sindicales, quienes cuestionan su aplicación práctica y los alcances de su cobertura. Sin embargo, el capítulo correspondiente fue aprobado por mayoría en Diputados, con 130 votos afirmativos, 117 negativos y tres abstenciones.
El proyecto de ley ahora regresa al Senado, donde se espera un debate aún más intenso. La oposición ya ha anunciado que presentará modificaciones, mientras que el gobierno confía en obtener la aprobación definitiva para implementar una reforma que, según sus promotores, busca modernizar las leyes laborales y fomentar la creación de empleo. El futuro de las relaciones laborales en Argentina pende de la decisión del Senado.


