La Corte Constitucional de Ecuador emitió una sentencia que prohíbe las concesiones de proyectos eléctricos al sector privado cuando se alegue el "interés público, colectivo o general". Esta decisión, tomada en diciembre de 2025, anula el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica (Lospee).
La acción de inconstitucionalidad fue presentada en 2021 por Jorge Tenesaca, presidente del colectivo sindical Red de Trabajadores de la Industria Eléctrica del Ecuador (Enlace). La Corte Constitucional consideró que una cláusula tan amplia como el "interés público" vacía de contenido la exigencia de que la delegación al sector privado sea "realmente limitada y excepcional", como establece la Constitución.
Si bien esta sentencia no implica una prohibición total a la participación privada en el sector eléctrico, sí establece que el Gobierno deberá justificar la excepcionalidad de cualquier delegación a empresas privadas, empresas estatales extranjeras o de la economía popular y solidaria. Actualmente, el sector privado aporta el 10% de la generación eléctrica en el país.
Según los expertos consultados, la Corte enfatiza que la sentencia no afecta las delegaciones previas realizadas por el Estado, y que el legislador puede establecer los casos excepcionales en los que proceda la participación privada, de acuerdo con lo establecido en la Constitución.
Sin embargo, el presidente Daniel Noboa cuestionó la decisión del máximo tribunal, atribuyéndola a intereses políticos y asegurando que "prefieren un país en desastre si eso les permite volver a gobernar". Noboa insistió en que su deber es "garantizar energía, trabajo y futuro para millones de ecuatorianos".
Pese a esta sentencia, Ecuador aún depende del alquiler e importación de energía para evitar apagones en 2026, lo que evidencia los desafíos que enfrenta el país en materia eléctrica.











